Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de esta Corte de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense B. y B., en representación de REGENCIA COMERCIAL, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 4624 de 27 de julio de 1993, proferido por la Dirección General de Comercio Interior, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El señor Procurador de la Administración mediante su V.F. Nº 518 de 12 de diciembre de 1994, presentó recurso de apelación de la Providencia fechada 20 de octubre de 1994, mediante la cual se admitió la presente acción argumentando básicamente, lo siguiente:

"El motivo de nuestra inconformidad radica en que la firma de A.B. y B., supuestos apoderados especiales de la sociedad REGENCIA COMERCIAL, S.A. a fs. 4 de este expediente, presentan un documento por medio del cual dicen comparecer 'al despacho a su digno cargo (del señor Ministro de Comercio e Industrias), con su acostumbrado respeto, con la finalidad de darse notificada y allanarse de la Resolución Nº 35 de 5 de agosto de 1994', resolución ésta confirmatoria de la Nº 4624 de 27 de julio de 1993, por medio de la cual se le niega la solicitud de registro de la denominación comercial, denominada GOURMET CENTER. (Lo subrayado es nuestro) ... ello significa, que al allanarse a la Resolución dictaminada por las autoridades del Ministerio de Comercio e Industrias, lo que estos apoderados quisieron dar a conocer es su conformidad con dicha decisión, por lo que no cabe la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, pues es totalmente improcedente.

Nuestra segunda inconformidad radica en que el poder conferido por la sociedad REGENCIA COMERCIAL, visible a fs. 6-8, de este expediente se le confiere a los licenciados E.B., único apellido y/o A.B., único apellido, mandato especial con representación para que en forma conjunta o separada, indistintamente representen a la mandante en la República de Panamá ...'

Obsérvese que dicha representación recae de manera individual o conjunta sobre las personas naturales cuyos nombres fueron debidamente (sic) detallados, sin que se otorgara dicho poder a la FIRMA BENEDETTI y BENEDETTI, tal como están actuando en la presente demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción." ...

Encontrándose el proceso en este estado el resto de los Magistrados que integran...

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