Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada A.J.Z., actuando en nombre y representación de C.N.M., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 26 de 10 de febrero de 1998, dictado por el Presidente de la República, acto confirmatorio; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 308 de 7 de agosto de 1998.

También se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de su Nota Nº 1149 D. L. de 8 de junio de 1998.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Decreto Nº 26 de 10 de febrero de 1998, el entonces Presidente de la República, Dr. E.P.B., ordenó la destitución del señor C.A.N.M. del cargo de Subteniente del Servicio Aéreo Nacional.

    La autoridad demandada señaló que la adopción de dicha medida obedecía al hecho de que el destituído violó los artículos Nº 116, acápite 36, y Nº 118, acápites 1 y 2, del Reglamento Disciplinario vigente del Servicio Aéreo Nacional (Resuelto Nº 2 del 16 de diciembre de 1984).

  2. NORMAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

    Estima la apoderada judicial del señor NIETO MEJIA que se ha violado, en forma directa por omisión, el artículo 41 del Reglamento Disciplinario del Servicio Aéreo Nacional, el cual establece que:

    ARTICULO 41. Antes de imponer una sanción se debe escuchar los cargos y los descargos por parte del acusador y acusado respectivamente. Las Juntas Disciplinarias Locales y Superiores, están en la obligación de investigar e interrogar al inculpado, antes de proponer las sanciones correspondientes.

    En relación al concepto de la infracción la parte actora señaló que:

    "La norma citada, fue violada de manera directa por omisión, en virtud de que existiendo ésta, el Ministerio de Gobierno y Justicia hace caso omiso de su existencia. Y es que en el caso concreto que nos ocupa, existiendo a juicio del Ministro de Gobierno y Justicia alguna falta de las consagradas en el artículo 118 del aludido Reglamento Disciplinario, por parte de CARLOS ARTURO NIETO, éste debió ser informado de la misma a fin de que hiciese uso del derecho de descargo, lo cual se omitió alevosamente, siendo que la recomendación de destitución que hace llegar E.G., Director encargado del Servicio Aéreo Nacional, al señor Ministro de Gobierno y Justicia tiene fecha de 15 de enero de 1998, es decir, durante el período en que el recurrente estaba de vacaciones impuestas por un período continuo de siete meses, a partir del 27 de junio hasta el 22 de enero de 1998, lo cual significa que la pretensión de destitución se fragua en ausencia de mi representado, conculcando el derecho de defensa que reconoce el texto citado." (fs. 23-24)

    También considera que se ha violado el numeral 25 del artículo 115 del citado reglamento, que a la letra dice:

    Artículo 115. Las siguientes son faltas leves y se sancionarán con:

    a. Advertencia

    b. Amonestación

    c. Sanciones Internas

    d. Arresto Simple: En este caso las sanciones no podrán ser mayores de cinco (5) días de duración, excepto que haya reincidencia en dicha falta, en cuyo caso se incrementará hasta un límite de quince (15) días.

    FALTAS LEVES DE PRESENTACION

    ...

    FALTAS LEVES DE SERVICIO

    ...

    FALTAS LEVES DE RESPONSABILIDAD

    23.

    24.

    25. Sobrepasar el conducto regular.

    ...

    Al explicar el concepto de la infracción, la abogada expresó que:

    "La norma transcrita ha sido infringida por violación directa por omisión, siendo el texto claro y aplicable al caso concreto, el Ministro de Gobierno y Justicia omitió su aplicación.

    Si la conducta de NIETO MEJIA de dirigirse al Ministro de Gobierno y Justicia como...

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