Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Cochez-Pages-Martínez, actuando en nombre y representación de DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLANTICO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Junta Directiva No. 034-03 del 10 de abril de 2003, dictada por el Presidente la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado es la Resolución de Junta Directiva No. 034-03 del 10 de abril de 2003, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica por medio de la cual se resuelve adjudicar a la sociedad PARADISE BEACH CORPORATION la Licitación Pública No. 26-ARI-2002, en Primera Convocatoria; para otorgar en arrendamiento el Lote No. 1-A y 1-B, y en arrendamiento con opción de compra la Parcela No. 3-A y la Parcela No. 4, ubicados en Kobee, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, para desarrollar un proyecto eco turístico y recreacional de playa, con un canon de arrendamiento anual de CIENTO VEINTISÉIS MIL BALBOAS (B/.126,000.00) y una inversión de DOCE MILLONES DE BALBOAS (B/. 12,000,000.00).

  1. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

Se observa a fojas 103-108, la solicitud de suspensión provisional expuesta por el accionante, en donde señala que esta petición tiene como finalidad, evitar un perjuicio grave al ordenamiento jurídico de la República de Panamá. En lo medular, la solicitud señala lo siguiente:

" PRIMERO: Que la Resolución de Junta Directiva No. 034-03 de 10 de abril de 2003, emitida por la JUNTA DIRECTIVA de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, en su parte resolutiva, adjudica a la sociedad PARADISE BEACH CORPORATION la Licitación Pública No. 26-ARI-2002 para otorgar en arrendamiento el Lote No. 1-A y 1-B, y en arrendamiento con opción a compra, la parcela No. 3-A y la No. 4, ubicadas en Kobe, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, se demanda de ilegal pues viola de manera flagrante diversas normas y reglamentos que reposan dentro del ordenamiento jurídico panameño.

SEGUNDO

Que tal como hemos planteado anteriormente, las modificaciones que se realizaron al Pliego de Cargos de la Licitación Pública No. 26-ARI-02 no se efectuaron siguiendo los parámetros que la Ley establece, pues no fueron publicados, tal y como lo expresa el artículo 38 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, renunciando a la equidad, seriedad y justicia que son de suma importancia dentro de los actos administrativos por los cuales se distingue la Autoridad de la Región Interoceánica.

TERCERO

Que la actitud que ha seguido la Autoridad de la Región Interoceánica, escudándose en pretextos tales como: "los participantes no querían variar la fecha del acto", reflejan la irresponsabilidad de las decisiones adoptadas por aquellos que, en ese momento, se encontraban a cargo de la licitación pública No. 26-ARI-2002, dejando a un lado los parámetros y formalidades que la Ley exige para que se de un acto claro y válido ante los ojos de la Ley.

CUARTO

Que aún cuando esta Sala de Justicia hasta el momento no ha determinado si la Resolución No. 034-03 de 10 de abril de 2003 es o no un acto administrativo ilegal, y por consiguiente, en su momento, una consecuencia inmediata de la decisión de este Tribunal puede ser la nulidad de la misma, sin embargo la adjudicación y firma del contrato que nacen de la Resolución antes mencionada han sido realizadas entre la Autoridad de la...

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