Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.R., en representación de G.G.P., promovió recurso de apelación contra la Resolución de 9 de diciembre de 1999 mediante la cual, el Magistrado Sustanciador, no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 42 de 2 de septiembre de 1999, dictada por la Presidenta de la República por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el Decreto impugnado se destituyó al señor G.G. PAREDES del cargo de Director Nacional de Desarrollo Empresarial y se nombró en su lugar a la señora M.V.A. (f. 1).

El Magistrado Sustanciador no admitió la aludida demanda, básicamente, por las siguientes razones:

"el actor no ha adjuntado prueba sumario que acredite que gozaba de estabilidad al momento de su destitución y que obtuvo el cargo por concurso de méritos. La Sala ha señalado en diversas ocasiones que esta circunstancia es exigida en los casos de destitución de servidores públicos, en vías de que el proceso instaurado no resulte ineficaz.

Por otra parte, se aprecia que el libelo incoado no cumple con el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, referente a "la expresión de la disposiciones legales que se estimen violadas y el concepto de la violación".

Además se observa que el recurrente alude entre las disposiciones infringidas, normas de carácter constitucional, las cuales no pueden ser examinadas por la jurisdicción contencioso administrativa ..." (fs. 25-26)

En el escrito en que el recurrente sustentó su apelación afirma que según la Ley 135 de 1943, no es un requisito indispensable para la admisión de la demanda que esta se acompañe con la prueba sumaria que acredita la estabilidad del señor G.G. PAREDES en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Empresarial, toda vez que dicha prueba puede aportarse en la etapa probatoria del proceso.

El apelante, también señaló que en el punto IV de su demanda, no sólo se citaron disposiciones constitucionales como violadas, sino también legales, cuyo concepto de infracción se explicó; razón por la cual la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia puede emitir un pronunciamiento sobre la ilegalidad o no del acto demandado (fs. 32-34).

La señora Procuradora de la Administración no aprovechó el término legal de 3 días, para presentar sus objeciones al recurso de apelación interpuesto por la...

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