Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado CRISTÓBAL DELGADO en representación de J.E.M.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 263 FIS/Convenio 0007de 29 de noviembre de 2000, dictada por el Fondo de Inversión Social.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La Resolución No.263 de 29 de noviembre de 2000decidió adjudicar definitivamente la ejecución del Proyecto No.22456 "Rehabilitación Escuela La Colorada" a la empresa CONCALI S. A., por considerar que representaba la propuesta más ventajosa para los intereses del Estado y cumplía con todos los requisitos consignados en el Pliego de Cargos y sus Especificaciones.

    Según se explica en el acto demandado, el señor J.M. fue uno de los tres proponentes que participó en el Acto Público de Selección para la realización del referido Proyecto 22456, y su propuesta fue descartada por tres razones básicas:

    1. porque las referencias bancarias presentadas por el proponente estaban condicionadas y no cumplían los requisitos del pliego de cargos;

    2. porque la ponderación de su propuesta sólo alcanzó los 80 puntos, y

    3. porque había incurrido en error aritmético en la sumatoria total de algunas actividades, y cotizado altas otras tantas.

    En estas condiciones, el Fondo de Inversión Social, luego de analizado el informe de la Comisión Evaluadora, eligió la propuesta de la empresa CONCALI S.A., para la realización del Proyecto de Rehabilitación de la Escuela la Colorada, por haber obtenido el máximo puntaje de ponderación, y representar, en el criterio de la entidad gubernamental, la mejor oferta para los intereses del Estado.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    La parte actora ha señalado que la resolución administrativa impugnada es violatoria de los artículos 5 y 10.4 del Pliego de Cargos del Proyecto 22456; los artículos 21 y 45 de la Ley 56 de 1995 sobre Contratación Pública, y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 52 de 28 de marzo de 1996 que reglamenta el funcionamiento del Fondo de Inversión Social. Estas normas disponen básicamente lo siguiente:

    1- Que los proponentes tenían que presentar sus propuestas en el formulario de desglose de precios que se adjuntó en el Pliego de Cargos (art. 5 del Pliego de Cargos);

    2- Que las referencias bancarias y/o comerciales que se presentaran deberían acreditar activos líquidos o acceso a líneas de créditos por monto de veinticinco por ciento (25%) del total de su propuesta, las cuales deberían ser actualizadas a los últimos cuatro meses, y adecuarse a la realidad operativa de la obra. (art. 10.4 del Pliego de Cargos)

    3- Que los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma objetiva y justa, lo que significa elegir la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que se busca, según lo estipulado ene el pliego de cargos (art. 21 de la ley 56 de 1995)

    4- Que la adjudicación debe hacerse a quien haya realizado la propuesta con el precio más bajo, si éste constituye el único parámetro de adjudicación, o al que tenga mayor ponderación de acuerdo a la metodología establecida en el pliego de cargos. (art. 45 de la Ley 56 de 1995)

    5- El funcionario del Fondo de Emergencia Social encargado de realizar la selección del contratista, deberá elegir la propuesta que con plena justicia represente los términos y condiciones más ventajosas para el Estado. (Decreto Ejecutivo No. 52 de 1996)

    Fundamento de la pretensión del impugnante

    Expresa el recurrente, que estas disposiciones han sido directamente infringidas por el Fondo de Emergencia Social, por tres razones medulares:

    1. porque si bien el señor J.M. no utilizó el...

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