Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.V., actuando en representación de MARÍA DEL CARMEN PEREDA DE ARCE y G.Z.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 10-02 S.C. de 19 de diciembre de 2002, expedida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado, el funcionario demandado revocó en todas sus partes la Resolución Nº 02-2002 Sub. De C. de 19 de septiembre de 2002, mediante la cual la Comisión de Vivienda Nº 1, subroga a señora PEREDA DE ARCE en los derechos y obligaciones del Contrato de Arrendamiento Nº 348379, suscrito por el señor G.Z.A. sobre el Apartamento Nº 9 del Edificio San José, ubicado en Calle El Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista.

Ahora bien, aunado a la petición de declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 10-02 S.C. de 19 de diciembre de 2002 y restablecimiento del derecho conculcado, el licenciado V. solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución que se impugna, argumentando lo siguiente:

"Solicitamos como medida previa la suspensión provisional de los efectos que pueda general (sic) el acto impugnado, por tal motivo pedimos respetuosamente se ordene a la Corregidora de Bella Vista todo cese de todo proceso de lanzamiento que se haya incoada en contra de nuestros representados toda vez que aunado a la resolución ilegal que profirió la Dirección General de Arrendamiento, desconociendo el derecho de subrogación que le asiste de la señora MARÍA DE A., se emitió por la misma Nota Nº 14.700-102-03 de 21 de enero de 2003 dirigida a la Licenciada X.V., como Corregidora de Bella Vista, en la cual se señala que nuestra representada ES UNA INTRUSA y es procedente el lanzamiento de la misma por parte de los propietarios del inmueble, lo cual a todas luces no deja de ser una (sic) abuso de autoridad que se ha cometido en este caso toda vez que la referida entidad no esta facultada para hacer dicho señalamiento y mucho menos de oficio como se puede apreciar en la nota en estudio. Asimismo SOLICITAMOS, como quiera que actualmente los propietarios del edificio mantienen sin luz y agua al apartamento que ocupa la señora DE A., como medida de presión en su contra para que abandone el inmueble; que la comunicación que se envíe a la Corregiduría de Bella Vista contemple la orden de hacer respetar por parte de...

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