Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.C., en representación de DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A. interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 072 de 26 de julio de 2001, expedida por el Alcalde del Distrito de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto atacado, se declaró resuelta la orden de compra No. 3936 de 30 de octubre de 2000, para el suministro de una secadora industrial eléctrica marca A.D. y una lavadora extractora industrial marca M., por no haber entregado los equipos dentro de los plazos acordados con el Municipio, infringiendo así el numeral 1 del artículo 104 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

En la demanda se plantea, básicamente, que el incumplimiento de la entrega del equipo solicitado no es atribuible a DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A., ya que los técnicos de la entidad ejecutante donde se iba a instalar el equipo, al revisar las especificaciones pedidas se percataron que el sistema eléctrico (trifásico) señalado en el pliego de cargos no se ajustaba al existente en el lugar donde éste iba a ser instalado (monofásico), por lo que avisaron a la entidad licitante para que se hicieran los cambios en el equipo licitado. Ésta comunicó a DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A., tres meses después de haberse entregado la orden de compra, el cambio que debía hacerse en el sistema eléctrico de las máquinas objeto de la licitación, cuando las mismas ya se encontraban en la ciudad de Miami, listas para enviarse a Panamá. Se afirma así, que el error en la descripción técnica del equipo (sistema eléctrico), solicitado por la entidad ejecutante no es imputable a la demandante, no obstante, se ha rescindido el contrato por supuesto incumplimiento.

Como normas violadas se citan los artículos 9 (numeral 6), 11 (numeral 2), 17 (numeral 9), 18 (numeral 3), 24 (numeral 6), 26, 30, 72, 84 y 104 (numeral 1) de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 (Cfr. fs. 19-30).

Cabe expresar, que el funcionario demandado rindió su informe de conducta mediante Nota No. DS-915-01 de 25 de octubre de 2001, en tanto que la señora Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante Vista No. 658 de 31 de diciembre de 2001, en la que pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la demanda (Cfr. fs. 35-53).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad estima que no le asiste razón al apoderado judicial de la parte...

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