Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.H.L., actuando en representación de H.F.J., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº55 de 27 de julio de 1999, dictada por el Alcalde Municipal del Distrito de Santiago, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve que:

"PRIMERO: Declara que H. F. (generales); No tiene ningún derecho sobre el lote de terreno (sic) Municipal de 0Hast (superficie) 443.70 M", ubicado en Bda. Las Margaritas alinderados así: Norte: Finca Nº 8950, propiedad del Municipio de Santiago, ocupado por I.G. y Otra; Sur: Avenida 7ª. Norte; Este:Servidumbre; Oeste: Resto libre, finca Nº828, propiedad del Municipio y ocupado por R.B..

SEGUNDO

Que I.G.R., mujer, panameña, cedulada Nº 9-714-920; y M.A.G. de M. mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula Nº9-98-377; ambas residentes en Bda Paso Las Tablas de esta ciudad; son las que ostentan hoy día los mejores derechos de posesión, sobre el lote de terreno arriba mencionado.

TERCERO

Que ordene al Departamento de Ingeniería Municipal del Distrito de Santiago, a que proceda la revisión del plan correspondiente a nombre de las hermanas antes, a fin de continuar en la tramitación de título de propiedad."

En resolución de 11 de diciembre de 2000, el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción de marras, luego de determinar que no cumplía con las formalidades requeridas para ser admitida. Contra la mencionada resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación sometido al conocimiento del resto de la Sala, que previo concepto de la Procuradora de la Administración que se opuso al recurso incoado, admitió la demanda en resolución de 14 de marzo de 2001. En cumplimiento de lo ordenado por el resto de la Sala Tercera, se expide la Resolución de 28 de marzo de 2001, mediante la cual se ordena correr traslado de la misma a al Alcalde Municipal del Distrito de Santiago, a las señoras I.G.R. y M.A.G.D.M. y la Procuradora de la Administración

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº55 de 27 de julio de 1999, dictada por el señor Alcalde Municipal de Santiago y CONFIRMADA a su vez por el señor Gobernador de la Provincia, mediante Resolución Nº81 de 19 de octubre de 2000. También se solicita el reconocimiento del derecho violado, a través de derechos posesorios a favor de poderdante, señora H.F.J., sobre el globo de terreno Municipal de aproximadamente 452 metros cuadrados con 65 centímetros cuadrados el cual está aliderado al NORTE: ALEJANDRINO PINZON, SUR:CALLE PUBLICA, ESTE: DOLORES ROMEROS DE GONZALEZ, OESTE: G.D.B.. Dicho Lote pertenece a la finca Nº828, Tomo 174, folio 180 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Veraguas. Finalmente solicita se ordene la proseción del trámite de adjudicación correspondiente a favor su cliente.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, el Lcdo. León argumenta que la resolución recurrida da un valor que no es congruente con la realidad, ya que los elementos probatorios en el proceso carecen evidentemente de la realidad de los testimonios aportados en el proceso e indistintamente de la habilidad de los testigos para declarar, inclusive omite lo declarado en estos testimonios que las demandas se introdujeron en el lote sin el consentimiento de la señora H.F.J., omitiendo además, la certificación de compra del terreno al D.O.P.B., debidamente notariado. De igual manera se argumenta que "la resolución impugnada omite la aplicación de normas sustentadoras de derecho sustancial y procesal, dejando de reconocer derechos que derivan de los hechos o actos y actitudes de las partes en el proceso, lo que incide sustancialmente en su parte dispositiva".

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce los artículos 906 del Código Judicial; los artículos 415, 417 y 421 del Código Civil, cuyo texto señala lo siguiente:

ARTICULO 906: Cuando las declaraciones de los testigos presentados por una misma parte o por ambas sean contradictorias entre sí, de manera que de respecto de cada parte haya un número plural de testigos hábiles, debe el juez tomar en cuenta la vinculación que los testigos tengan o puedan tener con alguna de las partes y si afecta su imparcialidad; lo fundado de la razón de su dicho; el resultado del careo, si hubiere, y asimismo las demás circunstancias que puedan formar su convicción, conforme las reglas de la sana crítica.

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