Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Kan, Austin y Asociados, en representación de LUIS ANTONIO PERIGAULT, interpuso ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 142-2000, de 29 de diciembre de 2000, mediante la cual, el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), destituyó al actor del cargo de Jefe de la Sección de Servicios Técnicos, a partir del 29 de diciembre de 2000.

En el punto relativo a las normas violadas por el acto acusado y el respectivo concepto de la infracción, la parte actora citó los artículos 76 y 78 del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica, aprobado por Resolución de Junta Directiva No. 044-96 de 26 de julio de 1996. En síntesis, la apoderada del actor sostiene que su representado ha sido destituido sin que su situación haya encajado en alguno de los supuestos que estas normas establecen y sin que el mismo diera lugar a la aplicación de la sanción de destitución por parte del funcionario nominador.

De igual modo, la apoderada judicial del demandante citó como violados los artículos 155 y 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, orgánica de la Carrera Administrativa y en el concepto de la infracción argumenta que el acto acusado desconoció que dichas normas no descartan la necesidad de que se cumplan ciertas formalidades y se indiquen las causales específicas en virtud de las cuales se destituye a un funcionario público (Cfr. fs. 31 vuelta a la 28 vuelta).

Cabe señalar, que el funcionario demandado rindió su informe de conducta mediante Nota No. ARI-DAL- dli-1743-01, de 29 de mayo de 2001, en la cual se señala que destituyó al señor P.G. con base en la potestad discrecional que le confiere la Ley y, además, que éste no gozaba de estabilidad en su cargo, ni estaba amparado por la Ley de Carrera Administrativa (fs. 39-40).

Por su parte, la señora Procuradora de la Administración contestó la demanda a través de la Vista No. 598 de 30 de noviembre de 2001, en la cual afirma que las alegaciones de la parte actora carecen de sustento jurídico, al no haber acreditado en autos que se encontraba protegido por el régimen de estabilidad emanado de la Carrera Administrativa (fs. 57-61).

Finalmente, la apoderada judicial del actor presentó su alegato de conclusión, en el que, luego de diversas consideraciones jurídicas acerca de la legalidad de la destitución de su representado, pide a la Sala que declare...

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