Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.Q., actuando en nombre y representación de la señora I.E.G.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.0098 del 15 de marzo de 2002, dictada por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante, se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 0098 de 15 de marzo de 2002 suscrita por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente,- en adelante ANAM-, por la cual se destituye a la señora I.G. del cargo de Promotora Social, que ocupaba en dicha institución.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad de la autoridad nominadora, prevista en la Ley No. 41 de 1º de julio de 1998, para remover al personal subalterno que no se encuentre amparado por estabilidad. (fs.1-3 del expediente)

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Arguye el recurrente, que el acto de destitución viola los artículos 18 y 24 del Reglamento Interno de la Autoridad Nacional del Ambiente; el artículo 67 de la Ley 9 de 1994 por la cual se establece la Carrera Administrativa en Panamá y los artículos 18 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997 por el cual se Reglamenta la Ley de Carrera Administrativa. Los cargos endilgados, se sustentan de la siguiente manera:

    Los artículos 88 y 98 del Reglamento Interno de la ANAM, establecen que las destituciones se aplicarán a los servidores públicos de dicha institución, por reincidencia en el incumplimiento de sus deberes, y que la destitución consiste en la desvinculación permanente de un servidor público que aplica el Administrador de la ANAM, por la reincidencia en faltas administrativas o por una causal disciplinaria. Tales normas se dicen infringidas en este caso, por cuanto la señora I.G. nunca incurrió en causales disciplinarias o administrativas que justificaran la adopción de la medida de destitución.

    En cuanto al artículo 67 de la Ley de Carrera Administrativa, que establece el procedimiento especial de ingreso a la Carrera para los llamados servidores públicos "en funciones", el actor ha señalado que la norma ha sido conculcada, toda vez que la señora I.G. cumplía con todos los requisitos para ser incorporada a la Carrera Administrativa, por lo que no podía ser separada del cargo, sin mediar causal disciplinaria o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR