Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de la sociedad AES PANAMÁ, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. DPER-3256, de 19 de noviembre de 2002, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Luego de examinar la demanda para comprobar si cumple los requisitos formales que determinan su admisión, el Magistrado Sustanciador advierte que la misma no es admisible por las razones que a continuación se expresan.

En efecto, las constancias procesales revelan que la apoderada judicial de la demandante presentó ante la Secretaría de la Sala dos demandas contra el acto atacado, la última de las cuales tuvo como propósito corregir la primera. Conforme consta probado en el sello visible a foja 24, la primera de estas demandas se presento el 4 de abril de 2003 y en ella se incluyó una solicitud especial con el propósito de que el Magistrado Sustanciador, antes de resolver lo relativo a la admisión, requiriera del Ente Regulador copia autenticada de los actos administrativos impugnados, en virtud, según la demandante, "de que no hemos podido acompañar copia autenticada" de los mismos. No obstante, en esa oportunidad, la apoderada de la parte actora omitió probar que hizo las gestiones necesarias para obtener las copias autenticadas de los actos acusados, conforme ha exigido la jurisprudencia de la Sala en innumerables precedentes (Entre ellos: Auto de 21 de febrero de 2002: Á.S.R. contra la Dirección General del Registro Público de Panamá; de 11 de octubre de 2002: C.V. contra el MIDA y la Dirección Nacional de Reforma Agraria y de 14 de octubre de 2002: L.M.H. contra el Ministerio de Gobierno y Justicia).

Posteriormente, la apoderada judicial del actor presentó un nuevo libelo, esta vez, acompañado de la copia autenticada de la Nota No. DPER-3256, de 19 de noviembre de 2002 (fs. 32-33) y de la Resolución No. JD-3718, de 27 de enero de 2003, por medio de la cual se negó el recurso de reconsideración impetrado contra la referida nota (fs. 28-30). Esta última demanda, que corrige la primera, se presentó ante la Secretaría de la Sala el 8 de abril de 2003, conforme consta en el sello secretarial visible a foja 55.

Ocurre, sin embargo, que la demanda corregida por la parte actora fue presentada extemporáneamente. En efecto, tal como se aprecia en el sello estampado a foja 31, la Resolución No. JD-3718, de 27 de enero...

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