Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.R.A.M., actuando en representación del señor J.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 134 de 6 de julio de 1992, expedido por el Ministro de Obras Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala que se declare nulo el acto administrativo contenido en el Decreto de Personal Nº 134 de 6 de julio de 1992, y además se solicita a la Sala que condene a la entidad demandada al reintegro y el pago de los salarios caídos.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado, ha infringido los siguientes artículos: 1 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959 reafirmada por la Ley 53 de 1963; 9 de la ley 53, de la Ley 15 de 1959 reformada por la Ley 53 de 1963; 12 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959 reformada por la Ley 53 de 1963 y 847 del Código administrativo.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 62 del 3 de febrero de 1993. En ese documento el Procurador se opone a la pretensión de la parte demandante y considera que las normas señaladas como infringidas no tienen relación con la destitución; añade además que al no existir la carrera administrativa los funcionarios públicos carecen de estabilidad, salvo los que se rijan por normas especiales, por lo que la destitución del señor J.A. se ajustó a derecho.

El Ministro de Obras Públicas rindió su informe de conducta mediante nota DM 270 del 25 de enero de 1993. En dicha nota el funcionario explica el motivo de su actuación, señalando que se dio cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes por considerar que le eran aplicables al demandante.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le imputan al acto administrativo impugnado en este proceso.

El demandante señala que el acto administrativo ha violado de manera directa las normas señaladas puesto que el Ministro al despedirlo, para profesionalizar el Ministerio precisamente está despidiendo a un profesional, ha desconocido el título que le fue otorgado por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y existe así la posibilidad de que su puesto no sea ocupado por un profesional idóneo en agrimensura.

No coincide la Sala con el planteamiento de la parte actora puesto que las normas por él señaladas como infringidas son, más que normas, reglamentos o procedimientos que debe seguir un funcionario público para despedir a otro, son...

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