Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Collado, actuando en representación de PERFUMERÍA INTERNACIONAL, S.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Dirección de Aeronáutica Civil.

  1. La Pretensión y sus Fundamentos.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es nula la Resolución Nº 167 AJ-DG-DAC de 8 de agosto de 1990 emitida por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil y por medio de la cual se rescinde el Contrato Nº 161/88 suscrito con la empresa Perfumería Internacional, S.A.I. se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 184 AJ-DG-DAC de 24 de septiembre de 1990 por medio de la cual se negó la reconsideración presentada por Perfumería Internacional, S.A. y la Resolución Nº 028- JD de 5 de octubre de 1990, emitida por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil por medio de la cual se confirmó en todas sus partes las Resoluciones arriba impugnadas. Por último, se persigue, a consecuencia de las declaratorias de nulidad antes solicitadas, la continuación y plena validez del Contrato de Concesión Nº 161/88 de 16 de septiembre de 1988 y la devolución de la Fianza contemplada en la Cláusula Quinta del Contrato.

La sociedad Perfumería Internacional, S.A. fundamenta su pretensión en lo siguiente:

"Primero: El 16 de septiembre de 1988 el Director General de Aeronáutica Civil suscribió el Contrato Nº 161/88 con la Sociedad Perfumería Internacional, S.A. para el uso, en concesión, de dos (2) espacios físicos ubicados en el área de zona libre y segundo piso en el Aeropuerto Internacional de Tocumen;

Segundo

El 8 de agosto del año en curso, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en forma intempestiva y abrupta, decidió rescindir el Contrato Nº 161/88 con la Resolución Nº 167 AJ-DG-DAC, aduciendo que la empresa concesionaria no le había notificado el cambio operado en la integración de su Junta Directiva, en atención al compromiso en el sentido contraído en la Cláusula Sexta del Contrato Nº 161/88;

Tercero

La Dirección de Aeronáutica Civil, contrariando el sentido del Contrato Nº 161, optó, igualmente, por ingresar a su patrimonio la fianza en garantía del pago de las mensualidades convenidas, contemplada en la Cláusula Quinta del Contrato aludido;

Cuarto

La Dirección de Aeronáutica Civil, pese a la documentación que se le presentó en el sentido de que siempre se supo del cambio en la Junta Directiva, negó el Recurso de Reconsideración con Resolución Nº 184 AJ-DG-DAC de 24 de septiembre de 1990.

Quinto

Pese a que el Decreto de Gabinete Nº 13 de 22 de enero de 1969 y el Nº 379 de 3 de diciembre del mismo año señalan la integración y modo de actuar de la Junta Directiva, dicha entidad, sin mayores...

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