Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Tile y R. dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de IMPORTADORA D. M. D., S.A., ha propuesto Incidente de Nulidad contra el acto de recepción de testimonio rendidos por los testigos aducidos por la Procuraduría de la Administración, durante el período de pruebas dentro del proceso IMPORTADORA D. M. D., S. A. -vs- Directora General de la Caja de Seguro Social.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El incidentista alega que luego de ser debidamente admitidas las pruebas y solicitadas por las partes, mediante Edicto Nº 15 de 8 de enero de 1999 se fijaron las fechas en que la Sala Tercera de la Corte Suprema recibirían los testimonios de los testigos aducidos tanto por la parte demandante como por la demandada.

Prosigue manifestando el interesado que el 20 de enero de 1999, fecha para la recepción de los testimonios de los testigos aducidos por la parte actora, el apoderado judicial de la empresa observó que el expediente administrativo, el cual fue aducido como prueba tanto por la parte actora como por la demandada, se encontraba incompleto motivo por el cual solicitó se suspendiese dicha diligencia, en virtud de que en el expediente administrativo, el cual fue aducido como prueba tanto por la parte actora como por la demandada, se encontraba incompleto. Que esto motivó que solicitara se suspendiera la diligencia, puesto que en el expediente obraban documentos de suma importancia para interrogar a los testigos en forma cabal.

También señala el afectado, que frente a la solicitud de suspensión, la representante de la Procuraduría de la Administración se mostró en total acuerdo, por lo que el M.S. procedió a la suspensión de la diligencia hasta tanto la Caja de Seguro Social hiciere llegar el expediente administrativo completo.

Para concluir señala el incidentista, que a pesar de que se procedió a la suspensión de la diligencia de recepción de testimonios, se continuó con la toma de los mismos a los testigos aducidos por la parte demandada, en ausencia de los apoderados de la parte actora quienes no concurrieron a contra interrogar a los testigos, en el entendimiento de que no se recibirían dichos testimonios hasta tanto la Caja de Seguro Social remitiese el expediente administrativo correspondiente, tal como lo había proveído el Magistrado Sustanciador.

Del incidente propuesto por la firma Tile y R., se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración.

CONTESTACION DE LA PROCURADORA...

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