Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.A.W.J., actuando en nombre y representación de VALENTÍN EDILBERTO ESPINOSA CORDOBA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Alcaldicia No. MSM-DS-495-06 de 5 de diciembre de 2006, emitida por el Alcalde Municipal del Distrito de San Miguelito, y para que se hagan otras declaraciones.

En su libelo, el representante judicial de la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, sin embargo, por razones de economía procesal el Magistrado Sustanciador procede a verificar la admisibilidad de la presente demanda.

Se aprecia a foja 1 del expediente contencioso-administrativo, que la resolución impugnada resolvió cancelar la licencia del negocio denominado El Regocijo o Rincón Veragüense, y ordena su cierre inmediato. En ese sentido, se advierte que lo resuelto por el Alcalde del Distrito de San Miguelito en contra del demandante, se fundamentó en razones de interés social de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, literal B, de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, "Por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales".

Lo expresado, lleva a este Tribunal a colegir que el acto impugnado fue proferido por el Alcalde del Distrito de San Miguelito en cumplimiento de sus funciones como "Jefe de Policía", ya que la Ley 55 de 1973, en su artículo 31 faculta a los Alcaldes de Distrito para conocer de las infracciones de las disposiciones del Capítulo Primero de esa ley y aplicar las sanciones correspondientes.

Para una mejor comprensión del asunto bajo estudio, quien sustancia considera necesario señalar que el artículo 51 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal, hace la distinción entre las funciones administrativas de los Alcaldes de Distrito y las que ejercen como Jefes de Policía, al establecer que todas aquellas resoluciones y actos de los Alcaldes, cuando se refieren a la gestión administrativa municipal, son objeto de impugnación ante los tribunales competentes, y que contra las multas y sanciones disciplinarias que impongan los Alcaldes, cuando actúan exclusivamente como Jefes de Policía del Distrito, podrá interponerse recurso de...

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