Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.A.C.G., actuando en representación de G.A.B., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº DG-088-01 de 5 de abril de 2001, proferida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº DG-088-01 de 5 de abril de 2001, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial, la cual resuelve destituir al señor G.A.B., por mantener una conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento y prestigio de la Institución, y por utilizar su cargo o influencias oficiales para coaccionar a alguna persona en beneficio propio o de tercero. De igual forma solicita el actor que, se declare nula la Resolución Nº DG-PER-008-01 de 21 de mayo de 2001, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial y que resuelve mantener en todas sus partes la Resolución Nº DG-088-01.

Finalmente, requiere el demandante que en consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución del señor G.A.B., al cargo que ostentaba al momento de su remoción, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el 5 de abril de 2001 hasta la fecha de su restitución.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

De conformidad con lo señalado con la parte actora, el acto impugnado, infringe los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 40. De las Sanciones por Faltas Leves o Graves. En virtud de lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco (45) de la Ley 16 de 1991, se aplicarán las siguientes sanciones:

a. Amonestación Privada: cuando el funcionario incurra en faltas leves y no habituales.

b. Amonestación Escrita: se aplicará en los casos en que el funcionario reincida en faltas leves según la naturaleza de éstas.

c. Suspensión sin G. de Salario: cuando se trate de la comisión de faltas graves se podrá suspender al funcionario hasta por quince (15) días sin goce de salario.

La reincidencia en la ejecución de más de cinco (5) faltas leves dará lugar a la suspensión sin goce de salario de uno (1) a cinco (5) días. Más de cinco (5) faltas leves se considerarán una falta grave, por ende se le podrá aplicar las sanciones previstas para éstas.

La reincidencia en la comisión de faltas graves o leves en los términos señalados, dará lugar a la remoción del cargo.

El actor indica que, la norma en comento fue infringida por falta de aplicación, pues nunca ha recibido ningún tipo de amonestación anterior, ya sea por faltas leves o graves, lo cual se encuentra plasmado en su historial que reposa en la Policía Técnica Judicial, imponiéndole la mayor sanción que es la remoción del cargo, sin haber agotado las sanciones anteriores.

Artículo 41. De la Remoción del Cargo. Además de lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la destitución del funcionario, en los siguientes casos:

A. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión temporal sin goce de salario.

B. La incapacidad del funcionario para el ejercicio del cargo que desempeña.

C. La infracción reiterada de los deberes y prohibiciones establecidos en el presente Reglamento Interno.

D. La deslealtad al anteponer el funcionario sus intereses a los de la Institución.

E. la condena del funcionario por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.

F. La conducta desordenada o incorrecta del funcionario que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución.

G. El abandono del cargo, o sea la ausencia del funcionario de su puesto de trabajo durante tres (3) días consecutivos o más.

H. La divulgación sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar...

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