Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada R.B., quien actúa en nombre y representación de G.A., C.C. y C.M.U., ha promovido ante esta Superioridad Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.E./Nº 43/2004 de 19 de abril de 2004, proferida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.-Contenido de la Resolución impugnada:

La resolución administrativa que ha sido impugnada resolvió lo siguiente:

  1. - Declarar válida la Resolución 17 de 27 de marzo de 2004, aprobada en la Asamblea XXXIV de COOPEVE, R.L., celebrada el día 27 de marzo de 2004.

  2. - Declarar válida la elección de los Directivos elegidos en la XXXIV Asamblea de COOPEVE, R.L., el día 27 de marzo de 2004.

  3. - Declarar válidos los acuerdos y resoluciones aprobados en la Asamblea del día 27 de marzo de 2004, con posterioridad a la Resolución Nº 17 del 27 de marzo de 2004.

    La decisión impugnada fue proferida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, dentro del procedimiento administrativo y como órgano de apelación de la Legislación Cooperativa, por razón de la solicitud que hizo la Licenciada R.B., en representación de los señores R.O., G.A., C.C. y Cedalia Urieta para que:

  4. - Se declare la nulidad de la Resolución Nº 17 de 27 de marzo de 2004, mediante la cual la XXXIV Asamblea Anual de Delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Educador Veraguense, R.L." (COOPEVE, R.L.) resolvió remover de sus cargos directivos a los miembros de la Junta de Directores de COOPEVE, R.L., por supuestas violaciones a la Ley Nº 17 de 1 de mayo de 1997 y a los artículos 43, numeral 5 y 45, numeral 1 de los Estatutos de COOPEVE, R.L.

  5. - Que se declare la nulidad de la elección de nueve (9) Directores principales de la Junta de Directores y tres (3) Suplentes elegidos en la XXXIV Asamblea de Delegados de la Cooperativa COOPEVE, R.L., todos ellos escogidos para reemplazar a los nueve (9) directores y tres (3) suplentes ilegalmente removidos.

  6. - Que se declare la nulidad de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Educador Veraguense, R.L." (COOPEVE, R.L.) de 27 de marzo de 2004, adoptados con posterioridad a la aprobación de la resolución Nº 17 de 27 de marzo de 2004, que resuelve remover de sus cargos directivos a los nueve (9) directores principales de la Junta de Directores de COOPEVE, R.L. y a los suplentes de la misma.

  7. - Que una vez declarada la nulidad de la Resolución Nº 17 de 27 de marzo de 2004; de la elección de directores adoptados por la XXXIV Asamblea Anual de Delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Educador Veraguense, R.L." y de la totalidad de las resoluciones y acuerdos expedidos con posterioridad a la aprobación de la Resolución Nº 17 de 27 de marzo de 2004, en restablecimiento del derecho conculcado se declare el derecho de los señores R.R., G.A., C.C. y C.U., así como el de los otros directivos que no hayan dimitido o renunciado a seguir dirigiendo los destinos de la COOPEVE, R.L. hasta que en la Asamblea Extraordinaria se complete la Junta de Directores mediante la designación de los nuevos directores que reemplacen a los que ya se les haya vencido su período y se aprueben las otras resoluciones y acuerdos viciados de nulidad por haber sido aprobados en violación a la ley, los reglamentos y los estatutos de la cooperativa.

    La Resolución Nº 43/2004 proferida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, fue reconsiderada por la apoderada legal de los señores Ramos, A., C. y U. y confirmada en todas sus partes, mediante Resolución D.E./Nº79/2004 de 12 de julio de 2004.

    Posteriormente, en Resolución J.D./Nº 21/2004 de la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo se resolvió, en grado de apelación, confirmar la Resolución D.E./Nº43/2004 de 19 de abril de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) y su acto confirmatorio consistente en la Resolución Nº D.E./Nº79/2004 de 12 de julio de 2004, agotándose la vía gubernativa.

    II.-Argumentos de la parte demandante:

    Señala la demandante que el día 27 de marzo de 2004 se celebró la XXXIV Asamblea Anual de Delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Educador Veraguense, R.L." (COOPEVE, R.L.), en la que se aprobó, sin cumplir ningún procedimiento legal ni estatutario, la Resolución Nº 17/2004 del Capítulo Nº 8 de COOPEVE, R.L., resolviéndose la inmediata remoción de los miembros de la Junta de Directores, en virtud de la supuesta aprobación de una transacción con el Licenciado C.Q., en forma apresurada, inconsulta y sin cumplir con los debidos procedimientos.

    Estima la parte demandante que la resolución precitada se aprobó "...sin haberse presentado siquiera un informe de la Junta de Vigilancia, como órgano fiscalizador sobre las supuestas violaciones a pesar de haberse dispuesto que esta Junta de Vigilancia tomara (sic) la dirección y conducción de esta Asamblea..." (ver foja 34 del expediente).

    Considera que la decisión, fue adoptada por la Asamblea de D. en contravención a lo que establece el artículo 85 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Educador Veraguense, R.L." (COOPEVE, R.L.), toda vez que se destituyó a los directivos de la cooperativa, "...sin presentación de los cargos respectivos, ni aceptar objeciones contra ellos, y sin haberlos escuchado, con lo cual se les violaron sus sagradas garantías fundamentales de un debido proceso" (ver foja 34 del expediente).

    La Junta de Vigilancia se abrogó funciones de dirigir y conducir la Asamblea de Delegados Nº XXXIV y escoger la Junta de Escrutinio, funciones que correspondían a los Directores Suplentes y al resto de los Directores no removidos, violando con dicha actuación los procedimientos establecidos...

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