Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.P., actuando en representación de INDUSTRIA DE CALZADO DE PANAMÁ, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 86 de 26 de junio de 1991, expedida por la Directora General de Comercio e Industrias y el acto confirmatorio. Igualmente solicita, que como consecuencia de la nulidad de las resoluciones antes mencionadas, se declare fundada la demanda de oposición propuesta por INDUSTRIA DE CALZADO, S. A. contra M. D. INVESTMENT CORP. y se ordene negar la solicitud de Registro Nº 042032 de 30 de diciembre de 1986 de la marca de fábrica "TRAVEL FOX" de M. D. INVESTMENT CORP.

Mediante la Resolución Nº 86 de 26 de junio de 1991, proferida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, se niega la demanda de oposición de la marca "TRAVEL FOX". Tanto este acto administrativo como el acto confirmatorio se fundamentan en el Decreto Ejecutivo Nº 1 de 1939 y los artículos 2012 del Código administrativo y 863 del Código Judicial, ya que a juicio de dicha funcionaria, INDUSTRIA NACIONAL DE CALZADO, S.A., no ha demostrado que los productos distinguidos con la marca TRAVEL FOX han sido utilizados por esta desde 1962. En este sentido, la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias señaló en su informe de conducta fechado el 27 de febrero de 1992 lo siguiente:

"Mediante Resolución Nº 86 de junio de 1991, la directora General de Comercio Interior resolvió negar la demanda de oposición contra la solicitud de registro de la marca de fábrica "TRAVEL FOX" identificada con el Nº 042032 propuesta por Industrias de Calzados de Panamá, S. A. contra M.D. Investment Corp.

La decisión se fundamentó básicamente en que las cuatro facturas aportadas como pruebas por el demandado no cumplen con lo establecido por el demandado en el artículo 844 de Código Judicial, referente al valor que tendrán las copias de documentos privados. Por otra parte, con la sola presentación de una muestra del producto al cual se adhirió las palabras TRAVEL FOX no constituyen pruebas capaces para probar el uso de marca.

El Ministro de Comercio e Industrias, mediante Resolución Nº 184 de 11 de diciembre de 1991 resolvió confirmar la decisión proferida en primera instancia, pues coincidió con este despacho en el hecho de que la parte demandante no demostró tener un derecho previo sobre la marca "TRAVEL...

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