Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución25 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.U.G., en nombre y representación de LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 3184 de 2 de abril de 1991, emitida por el Director de la Caja de Seguro Social, invocando que ésta viola los artículos 1 y 62, literal b) del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, y los artículos 62, 64 y 65 del Código de Trabajo.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que mediante Nota Nº AE-CP-82-90 de 6 de agosto de 1990, la jefa del Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social solicitó a LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. las planillas y otros documentos para establecer el pago de la cuota obrero patronal y otras retenciones. Que en tiempo ulterior, mediante Nota Nº AE-I-70-90 de 3 de septiembre de 1990 se le comunica a la empresa antes aludida que la Caja de Seguro Social determinó, mediante el examen realizado a los libros, que la suma de salarios pagados y no declarados ascendía a un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMO (B/.185,799.51), los cuales estaban compuestos por premios, salarios eventuales, premios por asistencia, gastos profesionales y salarios propiamente tal. Que dicha suma generaba un alcance de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.40,463.42), que están desglosados de la siguiente manera: Cuotas de Seguro Social TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.38,460.50), Prima por Riesgos Profesionales DOS MIL DOS CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.2002.92) más el recargo del 10% que comprende el período de enero de 1985 a junio de 1990 y el 1% mensual hasta tanto la empresa pague la suma adeudada.

Sigue manifestando el actor que el alcance realizado por la Caja de Seguro Social está errado, en razón de que incluye honorarios profesionales, como es el caso del señor F.R.O., que además de ser el P. y Representante Legal de la empresa, es Regente Farmaceuta. Que dicho alcance también incluye los premios de asistencia que se otorgan anualmente, premios de estímulo (1%) anuales de las ventas totales de los productos y el 0.25% de las ventas por solicitud de precios, que según el Código de Trabajo, la Convención Colectiva, la propia Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y el Decreto de Gabinete Nº 60 de 1968, no constituyen salarios.

Posteriormente el M.S. procedió a solicitarle informe de conducta al Director de la Caja de Seguro Social en relación a la demanda incoada por la empresa LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A., a lo que el citado funcionario señaló, que el departamento de Auditoría a Empresas procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos del LABORATORIO FARMACÉUTICOS, S.A., durante el período comprendido entre el mes de enero de 1985 a junio de 1990, con el objetivo de verificar la exactitud de las aportaciones de cuota obrero patronales y demás aportaciones de seguridad social por parte del empleador. Que de dicho examen la Caja de Seguro Social determinó que el empleador omitió declarar la suma CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMO (B/.185,799.51) en concepto de salarios pagados a los trabajadores y no reportados a la Caja de Seguro Social, compuestos por premios, salarios eventuales, y otros pagos clasificados inadecuadamente como honorarios profesionales, lo que originó un alcance a la empresa de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.40,463.42). Que un estudio de las piezas procesales determinó que varias personas tenían vinculación obrero patronal con el LABORATORIO FARMACÉUTICOS, S.A., específicamente el señor R.O., que como Gerente de la empresa desempeñaba funciones tales como: firmar cheques, organización de trabajo, dirección administrativa, y representación de la empresa en las actividades comerciales. También se comprobó que el señor E.G. quien antes de pensionarse laboraba para la empresa prestando los mismos servicios, devengando el mismo salario en forma quincenal, lo que lo convierte en un trabajador subordinado. Que el hecho de que las personas estén pensionadas no impide que, mientras laboren, coticen al régimen del Seguro Social, dado que de acuerdo a Sentencia de 21 de febrero de 1984 proferida por la Corte Suprema de Justicia, era inconstitucional el artículo 28 de la Ley 15 de 31 de marzo de 1975, el cual prohibía el trabajo a los pensionados o jubilados. Que igualmente para los efectos de la cotización, el artículo 62 literal b), de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, señala que quedan sujetos al régimen obligatorio de seguridad social todos los trabajadores al servicio de...

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