Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.R.M.T., actuando en representación de B.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal Nº 737 de 21 de diciembre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    En la demanda se pide que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal Nº 737 de 21 de diciembre de 1994, dictado por el Ministro de Educación y mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento de la señora B.S. en el Ministerio de Educación, como Analista de Presupuesto I, con un salario de B/.360.00 mensuales. Así mismo se solicita que se declare nula la Resolución 25 de 1º de febrero de 1995, de carácter confirmatorio dictada por el Ministro de Educación y, que como consecuencia de ello, se ordene el reintegro de la mencionada señora, y se le paguen los salarios dejados de percibir.

    A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el acto que se acusa expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación es nulo, dado que vulnera el artículo 13 de la Ley 23 de 1958. Así como también, los artículos 119 y 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

    El artículo 13 de la Ley 23 de 1958 fue violada por infracción literal en el concepto de aplicación indebida debido a que, en opinión del demandante, dicha norma señala la obligación de disponer de título secundario para desempeñar un cargo en el Ministerio de Educación. En este sentido, señala el D.M., su representada posee diploma de B. en Letras debidamente registrado en el Ministerio de Educación. Agrega la parte actora que esta norma no fue invocada en el decreto de personal que se impugna, el cual carece de toda motivación, sino que es mediante la resolución confirmatoria que se alude a dicha norma y sus exigencias.

    También considera que se ha violado el artículo 119 de la Ley 47 de 1946, por infracción literal en el concepto de aplicación indebida. Dicha norma señala la obligación del funcionario que ejerce un cargo en el Ministerio de Educación de registrar el título profesional siempre que la Ley 47 de 1946 así lo requiera. A juicio del apoderado judicial de la parte actora, a su representada no se le exigía ningún título fuera del diploma de enseñanza secundaria para ejercer el cargo de analista de presupuesto. Ello aunado a que la norma aludida sólo...

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