Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.E.B.R., actuando en su condición de apoderado judicial de M.R.P.D.R., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Gerencia No. 2001 (32010-1830) 13 de 16 julio de 2001, dictado por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de la anterior declaración, el recurrente solicita A. se reintegre a M.R.P.D.R. al cargo de Oficial de Cuentas I 32317, Sucursal de Aguadulce con un salario mensual de B/.770.00 y que, asimismo, sea condenado a pagar el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ los salarios dejados de percibir, Décimo Tercer mes proporcional y Vacaciones proporcionales a que tiene derecho M.R.P.D.R..@ (véase fojas 8 del expediente judicial)

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

El sustento de los requerimientos del actor, está contenido básicamente en las circunstancias que a continuación se exponen:

TERCERO

EL Decreto de Gerencia General No. 2001 (32010-1803)13 del 16 de julio de 2001, no contiene Parte Motiva, si no que se limita a efectuar la destitución de nuestra patrocinada, la señora M.P.D.R., sin cumplir con las formalidades legales que establece la Ley 20 de 1975 (Ley Orgánica del Banco Nacional) cuando señala que los empleados o funcionarios de dicha Institución Autónoma gozan de estabilidad y no pueden ser sancionados sin las formalidades legales tipificadas en el mencionado cuerpo de leyes, en referencia al Reglamento Interno de Trabajo.

CUARTO

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento anteriormente citados, al funcionario del Banco Nacional de Panamá, cuando incumpla deberes o viole disposiciones legales se le debe abrir un expediente disciplinario en el cual se formularán cargos y se recibirán descargos. Este procedimiento fue obviado por las Autoridades del Banco Nacional de Panamá, incumpliendo así con lo que establece la Ley Orgánica del Banco Nacional (Ley 20 de 1975), y el Reglamento Interno de Trabajo.

QUINTO

Ante esta situación, tenemos que se ha violado el Principio de Legalidad de los actos que deben emanar de un funcionario público, en este caso, el Señor Gerente General del Banco Nacional de Panamá, puesto que no consta en el expediente personal de nuestra representada cargos por incumplimiento de deberes o actos que ameriten la destitución de la misma; no se formularon cargos, y por consiguiente, tampoco se procedió a investigar el mismo ya que no existe mérito alguno contra nuestra representada.@ (El subrayado es del demandante)

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD

    La parte actora denuncia como infringido el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá, que señala:

    AARTÍCULO 9: Todo funcionario de la Institución que haya prestado servicios contínuos durante dos (2) años consecutivos demostrando honestidad, competencia, lealtad y moralidad en el ejercicio de sus funciones, gozará de estabilidad...@

    A juicio del recurrente la infracción a esta norma se produce porque el acto impugnado no se acoge al principio de estabilidad laboral, lo cual se configura en virtud de que en dicha actuación, al no contener parte motiva, omite señalar la razón por la que se Aprocede a destituir a M.P.D.R., luego de haber demostrado por más de dos años consecutivos la suficiente, honestidad, competencia y moralidad en ele ejercicio de sus funciones.@ (véase fojas 11)

    También se...

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