Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada P. De Los R.R., actuando en nombre y representación de H.D.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N1 171 de 11 de octubre de 1999, dictada por el Gerente General del Instituto Panameño de Turismo, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

    Por medio del Resuelto N1 171-99, se destituyó al señor HÉCTOR DE GRACIA del cargo que ejercía como instructor en el Instituto Panameño de Turismo.

    La Gerente General de la mencionada institución estatal, fundamentó la destitución del funcionario HÉCTOR DE GRACIA, en el artículo 100 del Reglamento Interno del Instituto Panameño de Turismo así como en el artículo 22 (literal e) del Decreto Ley 22 de 1960.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

    Afirma la apoderada judicial del señor H.D.G., que el acto administrativo impugnado es ilegal, porque la Gerente General del Instituto Panameño de Turismo, al emitir la acción de despido del señor DE GRACIA, incumplió con los procedimientos legales establecidos para ello, toda vez que la preparación por parte del prenombrado de una solicitud de viáticos para un seminario: acto en que se fundamenta la mencionada acción, es consecuencia del acatamiento de una orden por parte de su superior jerárquico.

    Agrega, que como A. viáticos jamás fueron tramitados, ni mucho menos pagados, ya que el funcionario que manejaba la información de que el Hotel Contadora Resort pagaría los gastos suspendió su trámite@, el acto cuya comisión se le imputa a DE GRACIA, nunca existió.

    De igual manera, sostiene que su representado tenía derecho a que se llevara a cabo una investigación que aclarara los hechos, antes de ser destituido.

    Por lo expuesto, considera que se han infringido los artículos 87 y 101 del Reglamento Interno del Instituto Panameño de Turismo.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA

    Mediante Nota N1 112 de 28 de febrero de 2000, legible de fojas 14 a 16 del expediente contencioso, la Gerente General del Instituto Panameño de Turismo, rindió el informe explicativo de conducta correspondiente, señalando lo que a continuación se detalla:

    El señor DE GRACIA incurrió en causal de despido directa, toda vez que cometió actos que constituyen faltas graves de probidad y conducta inmoral, que perjudicaban el buen funcionamiento de la Institución.

    El referido informe, detalla que en dos ocasiones el señor DE...

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