Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.N., en representación de PETROLERA NACIONAL, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 42 de 29 de abril de 2005, emitida por el Ministro de Comercio e Industrias.

Con miras a determinar si el libelo cumple con los requisitos formales a que se refiere la Ley Contenciosa, el Magistrado procede a su examen y, en este punto advierte que la demanda presentada, no puede ser admitida. Veamos por qué.

Señala la parte actora que el objeto de la demanda in examine es la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 42 de 29 de abril de 2005, "en la cual el Ministro de Comercio e Industrias resuelve Confirmar la Resolución Nº 5 de 3 de febrero de 2005, expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias por la cual se sanciona a la compañía Petrolera Nacional, S.A. con multa de Quince Mil Balboas (B/.15,000.00), por supuesta violación al artículo 59 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 2003..." (fs. 49-50).

De conformidad con lo establecido en el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera ha reiterado en múltiples ocasiones que la demanda contenciosa debe ser dirigida contra el acto principal, que es el que causa los efectos adversos al recurrente, y no contra los actos simplemente confirmatorios, puesto ante una eventual declaratoria de ilegalidad de dicho acto, quedaría incólume la actuación administrativa que verdaderamente afecta a la parte actora (Ver Autos de 11 de marzo de 2004 y 2 de abril de 2004, respectivamente. A.R. vs.M. de Gobierno y Justicia e I.S. vs.D. General de la Policía Técnica Judicial).

Una vez advertido, que quien recurre sólo impugnó el último de los actos confirmatorios, se le indica a la abogada L.N., que debió impugnar la Resolución Nº 5 de 3 de febrero de 2005 y adjuntar su copia autenticada al libelo presentado.

En relación a la copia autenticada del acto original, resulta oportuno manifestarle a PETROLERA NACIONAL, S.A. que de acuerdo con el mencionado artículo 44, toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción debe acompañarse con copia autenticada del acto acusado en el cual debe aparecer la respectiva "constancia de su notificación". En este sentido, la Sala ha expresado que la demanda contenciosa no sólo debe acompañarse de la copia debidamente autenticada del acto impugnado con las constancias de notificación, sino también de la copia auténtica...

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