Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados S. &D., en representación de L.A.D.K., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en su sesión No. 49-96 de 27 de noviembre de 1996, mediante la cual se ""Acordó llamar a Concurso de Oposición para la Séptima (7a.) y última posición de Profesor Regular Tiempo Parcial, en el área de Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos a los profesores A.J., L.A. de K. y G.V.B.." Que, como consecuencia de dicha nulidad, se declare que la profesora L.D.K. tiene derecho a que se le adjudique la cátedra o posición de profesora en el área de Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, por lo que dicha posición no debe ser sometida a Concurso de Oposición.

Argumentos de la Parte Actora

Las pretensiones de la parte actora descansan en los siguientes hechos:

  1. Que la Universidad de Panamá abrió a concurso la cátedra para profesor regular del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Administración Pública, en el área de Relaciones Internacionaes entre Panamá y los Estados Unidos.

  2. Que la profesora M.. LOURDES DE KARAMAÑITES participó junto con otros aspirantes en dicho concurso, presentando a satisfacción todos sus créditos y demás documentos, cumpliendo con las exigencias tanto del Estatuto Universitario como de los requisitos del Concurso, entre ellos sus títulos básicos, experiencia profesional, perfeccionamiento profesional, seminarios tanto de su condición de participante como de expositora, apuntes, programas de estudios, material didáctico y de apoyo docente, y otros como Maestría en Docencia Universitaria y Maestría de Medición, Evaluación e Investigación Educativas.

  3. Que tanto los títulos de Maestría Universitaria, obtenida en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá -UNIEDPA-, como de Maestría en Medición, Evaluación e Investigación Educativas, obtenida en la Universidad del Valle de Guatemala, constituyen a la par de créditos suficientes, un perfeccionamiento científico y andragógico (educación de adultos), que proporciona instrumentos, métodos y mejor técnica para la enseñanza universitaria, por lo que constituyen materia específica del concurso, sobre todo que en nuestro país no existía ni existe todavía post-grado, ni maestría, ni doctorado, ni especialización alguna en la materia de Relaciones entre Panamá y los Estado Unidos.

  4. Que sobre el título de Maestría obtenido por la profesora L.A. DE KARAMAÑITES en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (UNIEDPA), cuyos créditos suman un total de 48 puntos, la Comisión de Evaluación de Títulos y Otros Estudios para Concursos, Ascensos y R.D., lo ubicó justamente en la primera columna del Cuadro de Evaluación del Capítulo Vº del Estatuto Universitario, reconociéndole, en consecuencia, 30 puntos.

  5. Que sobre los créditos de Maestría en Medición, Evaluación e Investigación Educativas otorgado por la Universidad del Valle en Guatemala, que suman un total de 38 puntos, la Comisión de Evaluación de Títulos y Otros Estudios justamente la ubicó en la primera columna del Cuadro de Evaluación del Capítulo Vº del Estatuto Universitario, reconociéndole, por tanto, 20 puntos.

  6. Que por tanto, la Comisión de Concurso de la respectiva Facultad, evaluando todos los créditos, títulos, ejecutorias y demás, y fundada en los criterios de la Universidad de Panamá le reconoció a la profesora KARAMAÑITES un total de 139.00 puntos.

  7. Que, sin embargo, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, sin que ninguno de los aspirantes demostrara desacuerdo con esa evaluación ni apelara, violando el artículo 153 del Estatuto Universitario revisó la evaluación efectuada por la Comisión de Evaluación, y sólo le reconoció al título de Maestría en Docencia Universitaria obtenido en la UNIEDPA 10 puntos; y a los créditos obtenidos de Maestría en Medición, Evaluación e Investigación Educativa le reconoció sólo 7.50 puntos.

  8. Que, para llegar a esa evaluación, el Consejo Académico ubicó los títulos y créditos de la profesora KARAMAÑITES en la segunda columna del referido Cuadro de Evaluación, y, por tanto, los evaluó como afín y...

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