Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.R., en escrito que corre a páginas 274-275 del expediente contencioso, ha solicitado aclaración de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 1998, proferida por esta Sala dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que interpusiera en nombre y representación de CHIRIQUI LAND COMPANY, para que se declarasen nulas, por ilegales, las Resoluciones Nos. 213-66 y 213-73 de 14 de enero de 1997, ambas dictadas por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

El licenciado RIVERA fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"HECHOS EN QUE FUNDAMENTAMOS NUESTRA SOLICITUD

PRIMERO

Que mediante Sentencia de 11 de agosto de 1998, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió declarar que no son ilegales las Resoluciones Nos. 213-66 y 213-73 de 14 enero de 1997, ambas dictadas por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que en virtud de lo anterior, solicitamos a los Honorables Magistrados que conforman la Sala Tercera que aclaren desde que fecha o período fiscal las personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias están en la obligación jurídica de facturar y por ende obligadas a pagar el impuesto de timbre contemplado en el artículo 967 del Código Fiscal, ya que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, conforme fue modificado mediante Ley No. 45 de 31 de octubre de 1980, así como por el Artículo 36 de la Ley No. 31 de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 21,943 de 31 de diciembre de 1991, vigente para los períodos fiscales 1982, a 1991 inclusive, no establecía que las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias tuviesen la obligación jurídica de facturar".

Criterio de la Sala

Vistos los citados argumentos, esta Sala procede a externar las siguientes consideraciones.

La Sentencia de 11 de agosto de 1998, objeto de la presente "solicitud de aclaración" en su parte resolutiva culminó en estos términos:

"En consecuencia, los Magistrados de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN QUE NO SON ILEGALES las Resoluciones Nos. 213-66 y 213-73 de 14 de enero de 1997, ambas dictadas por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá."

De conformidad con nuestro ordenamiento positivo, la solicitud de aclaración de sentencia es...

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