Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.C., actuando en representación de C.M.C., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. ALP-027-R.A. de 11 de agosto de 1998, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ALP-027-R.A. de 11 de agosto de 1998, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario que resuelve revocar en todas sus partes la Resolución No. D.N.-076-96 del 8 de noviembre de 1996, y ordena a Reforma Agraria dividir en partes iguales las 6HAS+800M2 de la siguiente manera: al Norte 3HAS+4000M2 a la Corporación Panameña de Servicios Educativos S. A. y al Sur al Señor Constantino Moreno 3HAS+4000M2.

    Igualmente, solicita se confirme la Resolución No. D.N. 076-96 de 8 de noviembre de 1996, en los términos en que fue confirmada por la Resolución D.N. 140-97 de 4 de agosto de 1997, mediante las cuales la Dirección Nacional de Reforma Agraria le reconoció derechos posesorios a C.M.C. sobre el globo de terreno de aproximadamente cinco (5) hectáreas.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante pide que se declare la validez y se confirme la Resolución No. D.N. 076 de 8 de noviembre de 1996 y la Resolución que la confirma No. D.N. 140-97 de 4 de agosto de 1997, ambas expedidas por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante las cuales ésta Institución competente reconoció derecho posesorio sobre el globo de terreno, en conflicto con Corporación Panameña de Servicios Educativos S.A., a C.M.C., cuya superficie aproximada es de cinco (5) hectáreas, las cuales forman parte de la finca No 241, tomo 9, folio 130, propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que está ubicado en Villa Cárdenas, Corregimiento de las Cumbres, distrito y provincia de Panamá, de manera tal que se le permita concluir con el trámite de adjudicación sobre el terreno solicitado en adjudicaciones ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, incluyendo las cinco (5) hectáreas antes mencionadas.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el licenciado C. señala que C.M. es ocupante desde hace muchos años, de un globo de terreno sobre el cual ha venido ejerciendo la ganadería en pequeña escala, de la cual obtiene su subsistencia y el de su familia. El mencionado globo de terreno se encuentra ubicado en el Corregimiento de las Cumbres, distrito y provincia de Panamá. Se alega que desde 1982, C.M. solicitó la adjudicación del referido globo de terreno, ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, según consta en la solicitud de adjudicación No. 8-096-82 de 10 de mayo de 1982. Afirma que el globo de terreno fue medido por el peticionario en julio de 1983, no obstante, por adolecer de diversos defectos técnicos, el plano respectivo no se logró aprobar, quedando pendiente de ser subsanado, situación que le impidió concluir los trámites de titulación en esa época. De igual forma, manifiesta que mediante solicitud numero 8-183 de 24 de junio de 1982, R.M.T., en representación de la Sociedad Anónima Corporación Panameña de Servicios Educativos, S.A., solicitó un globo de terreno adyacente al lobo de terreno ocupado por su mandante y que, al ser medido este terreno y a la vez aprobado el plano 87-5867 de 25 de marzo de 193, resultó tener una superficie de 49 Has con 9,924 m2. También argumenta que en el globo de terreno medido por Corporación Panameña de Servicios Educativos, S.A., quedó comprendido un lote de 5Has aproximadamente, las cuales estaban poseídas por C.M.. Ante esta situación, se presentó la respectiva queja ante la Reforma Agraria, solicitando que se revisara el plano elaborado a favor de Corporación Panameña de Servicios Educativos, S.A., y se segregara de dicho plano la porción sobre la cual su mandante tenía derecho posesorio. Además, agrega que, en razón de la queja presentada, la Reforma Agraria practicó las diligencias necesarias y las pertinentes idóneas, teniendo que las mismas coincidieron en señalar de manera categórica que el globo de terreno objeto de la controversia, pertenecía al señor C.M.C.. Finalmente señala que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario sin realizar un examen objetivo o valorativo de los hechos comprobados ni de la situación real y sin confrontar los hechos y las pruebas allegadas al proceso...

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