Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.B., actuando en representación del doctor PEDRO MOSCOSO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 492-97 D.G. de 13 de marzo de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, así como sus actos confirmatorios.

La parte actora solicita además, como consecuencia de la declaración anterior, que la Caja de Seguro Social le pague al doctor P.M., la suma de B/.6,835. 50, en concepto de gastos incurridos en una intervención quirúrgica urgente, que le fuera practicada en el extranjero.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución Nº 241 de 22 de enero de 1997, la entidad demandada negó la solicitud presentada por el asegurado P.M., de reembolsarle la suma de B/.6,835.50, en concepto de gastos médicos incurridos por el prenombrado en el año 1996, a raíz de una cirugía que le fuera practicada en una Clínica de Florida, Estados Unidos, y no en New Orleans, como señala el acto acusado. (cfr. fojas 1-2).

    Por admitida la demanda, se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante V.F. No. 439 de 8 de septiembre de 1999 (f. 26-37), solicitó a esta S. no acceder a las pretensiones del actor.

    De igual forma se solicitó a la funcionaria demandada, que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 21-25). Se abrió la presente causa a pruebas, y vencido el término fijado para practicarlas, el actor presentó su alegato de conclusión.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    A juicio del demandante, el acto impugnado resulta violatorio del artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, y del artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la citada entidad de seguridad social.

    Las normas en comento, son del tenor siguiente:

    Decreto-Ley Nº 14 de 1954.

    Título V

    De las Prestaciones

    Artículo 39. Para el riesgo de enfermedad la Caja concederá las siguientes prestaciones:

    a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, dental y de hospitalización.

    b) Subsidio de incapacidad temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo.

    La atención se prestará en cada caso de una misma enfermedad, por un máximo de seis (6) meses prorrogables en aquellos casos individuales en que así lo acuerde la Comisión de Prestaciones, en razón de opinión médica comprobada y documentada. Los beneficios a que se refiere el presente artículo serán prestados por la Caja o por medio de las instituciones o entidades o personas con que ella lo contrate.

    Reglamento de Prestaciones Médicas.

    Título I

    Disposiciones Generales

    "Artículo 18. En casos de urgencia y cuando se comprueba que el asegurado no puedo obtener debidamente las órdenes de la Caja de Seguro social, o cuando se hospitalice en un lugar donde la Caja no tenga arreglo alguno con esos hospitales, se autorizará el reembolso hasta la concurrencia de las tarifas aprobadas por la Junta Directiva".

    Estima el recurrente, que el artículo 39 del Decreto Ley 14 de 1954, fue violado en forma directa por omisión, toda vez que esta norma dispone que la Caja de Seguro Social cubrirá al asegurado, la atención quirúrgica que deba recibir. Por consiguiente afirma, que deben reembolsársele los gastos en que incurrió por la cirugía que se le practicó en los Estados Unidos, toda vez que la urgencia de su caso no le permitió obtener el consentimiento previo de la Caja de Seguro Social, para su traslado al extranjero. No obstante aclara, que dicho trámite se completó posteriormente, y todas las condiciones y requisitos establecidos para que fuera procedente el reembolso, fueron cumplidos. (f.14-15).

    En este sentido también aduce, la violación del artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, al señalar que el tratamiento de Nd: Yag láser, que se le practicó de urgencia en Estados Unidos, no se hace en Panamá. Agrega, que tal como lo dispone la norma en cita, en casos de urgencia o cuando la Caja de Seguro Social no tenga arreglos con los hospitales que el asegurado utilice, esta institución autorizará el reembolso "hasta la concurrencia de las tarifas aprobadas por la Junta Directiva".

    De allí, que al haber cumplido el accionante con los requisitos previstos en el Reglamento de Prestaciones Médicas, tiene derecho al reembolso establecido en la legislación de seguridad social.

  3. INFORME DE ACTUACION DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    La Directora General de la Caja de Seguro Social, al rendir su informe explicativo de conducta, manifiesta que las pretensiones del señor P.M. carecen de fundamento legal, ya que las actuaciones de la administración en este caso, se han enmarcado dentro de lo previsto en los artículos 61, 62, 64, 75 y 76 del Reglamento de Prestaciones Médicas (fs. 21 a 25).

    La funcionaria demandada indicó, que las disposiciones enunciadas condicionan el traslado de un asegurado al exterior para recibir tratamiento médico, a una solicitud previa por escrito, excepto los supuestos contemplados en el artículo 62 ibídem, relativo a casos de pacientes que se encuentren en el exterior cuando les sobreviene una dolencia.

    La autoridad responsable del acto impugnado afirma, que el señor P.M. no se encuentra dentro de ninguna de las categorías de...

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