Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.Q.R., actuando en nombre y representación de A.M.R., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N1 C-DAJ-2000-011 de 28 de enero de 2000, emitida por la Alcaldesa del Distrito de La Chorrera, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda se formula pretensión para que esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N1 C-DAJ-2000-011 de 28 de enero de 2000, proferida por la Alcaldesa del Distrito de La Chorrera, por medio de la cual se cancela el permiso para la venta de bebidas alcohólicas al por menor en recipientes abiertos, otorgado al establecimiento comercial denominado AJoron Esthercita@, de propiedad del señor A.M.R.. Asimismo, el apoderado judicial de la actora solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución N1 C-DAJ-2000-018 de 20 de marzo de 2000, dictada igualmente por la Alcaldesa del Distrito de La Chorrera.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el licenciado Q. solicita se restituya el derecho que le ha sido vulnerado a su representado.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción se tiene que mediante Resolución N1 A-91-002 de 15 de enero de 1991, el Alcalde del Distrito de La Chorrera otorgó al señor A.M.R. permiso para la venta de bebidas alcohólicas en envases abiertos en su negocio, denominado AJoron La Esperanza@, ubicado en Arenosa, Corregimiento de I. en La Chorrera, y que posteriormente cambia de nombre a AJoron Esthercita@. Ocho años después, el R. de I. le envía a la Alcaldesa de La Chorrera un oficio en el que le solicita el cierre definitivo del negocio propiedad del demandante por motivos de interés social, a lo que accede la mencionada autoridad dictando la Resolución N1 C-DAJ-2000-011 acusada en la presente demanda.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor señala el artículo 13 literal e de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, cuyo texto se transcribe a continuación:

    AArtículo 13. El Alcalde de cada distrito podrá cancelar las licencias de las cantinas y bodegas y procederá a su cierre en los casos siguientes:

    1. Cuando hayan incurrido en mora en el pago del impuesto respectivo por más de tres (3) meses;

    2. Cuando así se solicite por frecuentes riñas y escándalo y se compruebe el hecho o hechos en que se basa...

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