Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G. actuando en representación de F.A.P.F., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4323-2001-DNP de 24 de octubre de 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio de la Resolución Nº4323-2001-DNP, el Director General de la Caja de Seguro Social, resolvió destituir al señor F.P., quien ejercía el cargo de Conductor de Obras Civiles en la Dirección Nacional de Infraestructuras y Servicios de Apoyo de dicha institución de seguridad social, por haber infringido el artículo 51 (numerales 4 y 18) del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION.

    El apoderado judicial de la parte actora considera que se han infringido los artículos 70 (numeral 4) y 79 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; 52 (numeral 4), 142 y 173 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    Respecto a la primera de estas normas, la cual se refiere a la manera gradual y progresiva en que se aplican las sanciones a los funcionarios de la Caja de Seguro Social, estima el demandante que se infringió al habérsele destituido sin ser un reincidente en la comisión de faltas.

    Sobre la infracción del artículo 79 ibídem, que contiene el cuadro de aplicación de sanciones, sostuvo que no se le aplicó lo dispuesto en dicho cuadro, pues se le destituyó sin que se cumpliera con la aplicación progresiva de sanciones.

    En cuanto a la violación del artículo 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula cuándo un acto administrativo está viciado de nulidad, expresó que el funcionario demandado omitió reintegrar F.P. a su puesto de trabajo mientras se surtía el recurso de apelación, en detrimento del debido proceso.

    Al referirse a la infracción del artículo 142 de la Ley 38 de 2000, que preceptúa que a los testigos se les debe leer y explicar las disposiciones sobre falso testimonio, el demandante aseveró que la Dirección Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social, omitió consignar en el formulario de declaraciones las normas del Código Penal que regulan la materia.

    Por último, se refirió a la violación del artículo 173 ibídem, que establece que el recurso de apelación se otorga en efecto suspensivo, afirmando que la alzada interpuesta contra la Resolución Nº 4323-2001-DNP se concedió en efecto devolutivo.

    II.-INFORME...

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