Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S., A. & Asociados, en representación de FROGMORE HOUSE, CORP., interpuso ante a Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 106-01-71-DGMM de 15 de enero de 2002, por la cual, la Directora General de M.M. negó a la propietaria del yate Fast Cat una exoneración de B/.1,000.00.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como normas violadas se citaron los literales a) y c) del artículo 9 de la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, modificado por el artículo 3 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, que establecen el monto del impuesto a pagar por razón del cambio de propietario de la nave o el cambio de nombre de la nave y/o el nombre del propietario. Según la apoderada judicial de la actora, estas normas fueron violadas porque al amparo de su indebida aplicación se han efectuado cobros en concepto de "propietario omitido" que no autoriza la Ley.

El hecho de que el propietario de un buque reflejado en un B. ofS. no sea el mismo que aparece como último propietario registrado en el registro marítimo de donde es dado de baja o es transferido el buque, no le da derecho a la Administración para realizar un cobro no autorizado por Ley. Lo único que debe verificar la Administración es que se hayan hecho todos los traspasos del buque y que éstos coincidan y estén reflejados en la documentación que se aporta a la solicitud de registro, debidamente autenticada y legalizada, aunque dichos traspasos sean de carácter privado y no se hayan registrado ni en el registro de marina mercante anterior ni en el registro mercante panameño. Y es que el traspaso de un buque, por su naturaleza eminentemente comercial e internacional, puede llevarse a cabo varias veces en una misma fecha, mediante contratos de compraventa ("bill of sale) y esa documentación será al final inscrita en la marina mercante panameña, pero esa inscripción no autoriza a la Administración a cobrar cuantos traspasos se hayan efectuado antes que el buque se inscriba en Panamá.

Añade la apoderada judicial de la demandante que, de acuerdo con el procedimiento de registro, un buque se inscribe provisionalmente en la marina mercante panameña y en virtud de esa inscripción se le otorga una patente provisional de navegación en la que se reflejan los datos del buque y de sus nuevos propietarios. Si esos datos no han variado en absoluto, entonces, una vez que se hagan las acreditaciones de la documentación que requiere la Ley y se hagan los pagos de los derechos pertinentes, se emite la patente reglamentaria de navegación. Si no se solicitan cambios en los datos de la patente de navegación no hay que efectuar ningún pago adicional, como lo exigen los literales indicados. En el presente caso, sin embargo, la Dirección General de Marina Mercante aplica un cargo de B/.1,000.00 por cada traspaso del yate o buque que se haya hecho antes que el mismo se inscriba en el registro de marina mercante, cuando lo que la Ley autoriza es el cobro por los traspasos que se hayan efectuado con posterioridad a la inscripción del buque.

La firma S., A. & Asociados agrega, que los literales que se citaron como violados, al igual que todas las otras normas que establecen cargos, contribuciones, tasas e impuestos, deben ser interpretadas y aplicadas en atención a lo normado en el artículo 48 de la Constitución Política, de lo cual se deduce que no se pueden hacer analogías de las normas que crean cargos o cobro de impuestos, como se ha hecho en este caso, donde se aplican los literales violados para generar el cobro en concepto de "propietario...

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