Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., Á., S. &Á., en representación de IMPORTADORA CENTRAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº DSG-849-DPC- 98 de 2 de octubre de 1998, emitida por el Departamento de Proveeduría y Compras de la Policía Nacional y la Resolución Nº 51 de 27 de octubre de 1998, proferida por el Director General de la Policía Nacional.

En la presente demanda se incluyó una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, a la cual la Sala no accedió, por medio del Auto de 11 de enero de 1999, al estimar que no existía una apariencia de buen derecho a favor de la demandante, requisito que junto con la prueba del perjuicio notoriamente grave es necesario para que proceda la suspensión de los efectos del acto.

En dicho auto igualmente se determina que la parte actora solicita la declaratoria de ilegalidad de la Nota Nº DSG-849-DPC-98 de 2 de octubre de 1998 que es un acto preparatorio y la Resolución Nº 51 de 27 de octubre de 1998 que, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 106 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, es el acto administrativo definitivo impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que la Sala sólo se referirá al contenido de esta última resolución.

I.-ACTO IMPUGNADO

A través de la Resolución Nº 51 de 27 de octubre de 1998, expedida por el Director General de la Policía Nacional, que resolvió rechazar la práctica de una prueba pericial, testimonial, una inspección judicial y la solicitud de ratificación de los Informes del Laboratorio de Metrología y Cuero de la Universidad Tecnológica de Panamá la Orden de Compra Nº 1855, R. Nº 494 de 26 de junio de 1998, que rescindió la Orden de Compra Nº 1855, R. Nº 494 de 26 de junio de 1998, además que solicitó a la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la inhabilitación de la empresa IMPORTADORA CENTRAL, S.A. y por último resolvió hacer efectiva la fianza de cumplimiento (Ver fs. 1-6 del expediente contencioso).

Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte actora, se les indemnice por daños y perjuicios y se les restituya el derecho lesionado, suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 51 de 1998 emitida por la Policía Nacional y se levante la inhabilitación decretada por la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Economía y Finanzas).

II.-CARGOS DE ILEGALIDAD

Aduce la demandante, que los actos impugnados transgreden los artículos 105 y numerales 1, 2, 3 del artículo 106 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras. La primera de estas normas establece lo siguiente:

"Artículo 105. Resolución por incumplimiento del contratista.

El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la cual se efectuará por medio de acto administrativo debidamente motivado. La entidad contratante notificará a la fiadora el incumplimiento del contratista, la que dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de incumplimiento, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante.

En estos casos, el contratista se hará merecedor de las sanciones de inhabilitaciones previstas en el artículo 12 de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La...

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