Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.M.G., actuando en representación de Central de Fianzas S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 70-99 de 30 de diciembre de 1999, proferida por el Ministro de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución Nº 70-99 de 30 de diciembre de 1999, se resuelve:

PRIMERO: Dejar sin efecto el Dictamen 034-99 de 11 de mayo de 1999, proferido por la Comisión de Evaluación y Aprobación del Prórroga.

SEGUNDO: Concederle a la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., extensión o prórroga de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (765) DIA CALENDARIO, y establecer como nuevo período del Contrato Nº028-96, para el mantenimiento periódico del Camino Sabanitas-Cativa, el día 18 de diciembre de 1999.

TERCERO: I. a la empresa CENTRAL DE FIANZAS S.A., una multa de diecinueve mil ciento un balboas con 90/100 (B/.19,101.90), por los ochenta y dos (82) días de atraso injustificado en la ejecución de la obra, a razón de doscientos treinta y dos balboas con 95/100 (B/.232.95) por cada día, tal y como se encuentra estipulado en la Cláusula Décimo Séptima del Contrato Nº28-96.

CUARTO: Esta Resolución entrará a regir a partir de su firma.

QUINTO: C. lo resuelto a los Departamentos del Ministerio de Obras Públicas pertinentes y a C.F. de la Contraloría General de la República para su trámite legal.

I.La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº70-99 de 30 de diciembre de 1999, dictada por el Ministro de Obras Públicas. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Estado y la empresa Panatractor S.A. celebraron el Contrato Nº28-96 de 19 de marzo de 1996, mediante el cual esta empresa se comprometió a realizar para el Ministerio de Obras Públicas, el proyecto de Mantenimiento Periódico del Camino Sabanitas-Cativa en la Provincia de C..

SEGUNDO

Dicho contrato fue rescindido por incumplimiento mediante la Resolución Nº98-96 de 21 de noviembre de 1996, subrogándose nuestra representada Central de Fianzas S.A., en los derechos y obligaciones del Contratista Panatractor S.A., en los derechos y obligaciones del Contratista Panatractor S.A. en virtud de los términos de la Fianza de Cumplimiento NºFCGPC004607.

TERCERO

La empresa Central de Fianzas S.A., completó la ejecución de la obra contratada y la entregó debidamente terminada al Estado.

CUARTO

El Ministerio de Obras Públicas expidió la Orden de Proceder, del Contrato 28-96, sin que se hubiesen definido en qué consistirían los trabajos a ejecutarse, toda vez que los planos y especificaciones de las obra eran deficientes y confusos.

QUINTO

Los cambios ordenados por el Ministro de Obras Públicas, fueron de tal magnitud que se ejecutó una obra totalmente distinta a la que fue objeto del Contrato 28-96.

SEXTO

El Ministerio de Obras Públicas no adoptó en forma oportuna decisiones que permitieran la ejecución del monto total de contrato.

SÉPTIMO

Durante la ejecución del contrato de obra en cuestión, surgieron controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento del mismo, entre ellas las relativas al plazo de cumplimiento, atraso en la entrega de la obra y sobre la imputabilidad de las causas del atraso y pago de sumas adeudadas.

OCTAVO

El numeral 7.8 de las Condiciones Especiales del Pliego de Cargos que forma parte del Contrato Nº28-96 de 19 de marzo de 1996, estipuló que cualquiera de las partes contratantes podían someter sus discrepancias a Arbitraje.

NOVENO

Con fecha 8 de octubre de 1999, Central de Fianzas S.A., presentó formal solicitud de arbitraje, al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá a efectos de que se resolvieran a través de un proceso arbitral las controversias existentes entre la empresa y el Ministerio de Obras Públicas.

DECIMO

La referida solicitud de arbitraje fue debidamente trasladada al Ministerio de Obras Públicas, mediante Nota de 2 de noviembre de 1999, dirigida al Ministro de Obras Públicas, por el Presidente del Centro de Conciliación Arbitraje de Panamá, de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, organismo facultado jurídicamente para adelantar arbitrajes institucionalizados, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 5 de 1999.

DECIMO PRIMERO

Mediante Resolución Nº70-99 de 30 de diciembre de 1999, el Ministerio de Obras Públicas, resolvió "imponerle a Central de Fianzas S.A. una multa de diecinueve mil ciento un balboas con 90/100 (B/19,101.90), por ochenta y dos (82) días de atraso injustificado en la ejecución de la obra, a razón de doscientos treinta y dos balboas con 95/100 (B/232.95) por cada día.

DECIMO SEGUNDO

La Resolución Nº70-99 de 30 de diciembre de 1999, fue confirmada por el Ministro de Obras Públicas, mediante la Resolución Nº30-00 de diecisiete de abril de 2000 en virtud del Recurso de Reconsideración interpuesto por Central de Fianzas S.A.

DECIMO TERCERO

La Resolución Nº30-00 de diecisiete de abril de 2000, agota la vía gubernativa.

DECIMO CUARTO

La Resolución Nª30-00 de diecisiete de...

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