Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.F.E., actuando en representación de la empresa ASESORÍA EN RECURSOS GEOAMBIENTALES Y RENOVABLES, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución Nº AR-OR-04-2023 de 23 de julio de 2002 proferida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental y su acto confirmatorio.

  1. -LOS ACTOS IMPUGNADOS.

Mediante la Resolución atacada de ilegal, la autoridad demandada autorizó a la parte actora a confeccionar la declaración liquidación de aduanas unificada adicional Nª2002/071956-10 de 3-6-2002 y pagar el 50% de recargo contemplado en el artículo 553 del Código Fiscal (fs. 1-2).

Este acto fue confirmado por la Comisión Arancelaria a través de la Resolución Nº 038 de 14 de febrero de 2003, que a su vez, clasifica en la fracción arancelaria 3402.90.21 "PREPARACIÓN LÍQUIDA A BASE DE AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, INCLUSO PARA USOS INDUSTRIALES (BIOSOLVE PINK WATER)" (Fs. 3-4).

Quien demanda, también solicitó a esta Superioridad que una vez anulados los actos impugnados declare que la fracción arancelaria aplicable al producto BioSolve importado por Asesoría en Recursos Geombientales y Renovables, S.A. (ARGAR, S.A.) es 3402.90.29 con valor arancelario libre y sujeta sólo al pago del ITBM.

Su petición encuentra sustento jurídico en las disposiciones legales y argumentos que pasamos a explicar.

II.-NORMAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

A juicio de la parte actora, a través del acto impugnado se han vulnerado las siguientes fracciones arancelarias: 3402.90.10, 3402.90.21 y 3402.90.29, contempladas en el Decreto de Gabinete Nº 61 de 10 de octubre de 1997, modificada por el Decreto de Gabinete Nº 4 de 21de enero de 1998. Sus textos dicen así:

Partida Producto Gravamen Arancelario ITBM

3402.90.10 --Agentes adyuvantes para el teñido y 15%5%

avivado de textiles.

--Detergentes y demás preparaciones

tensoactivas, incluso concentrado para

el lavado textil u otros usos domésticos

(pisos, paredes, vajillas, etc.)

3402.90.21 --Líquidos, excepto aerosol. 15% 5%

3402.90.29 --Lo demás. Libre 5%

En cuanto a la primera de estas normas, sostiene el impugnante que contrario a lo expuesto por el funcionario de aduanas, el producto BioSolve no está incluido taxativamente en este renglón.

Se refirió a la segunda fracción arancelaria, señalando que B. tampoco puede incluirse en una partida para uso doméstico, como lo es la 3402.90.21.

Por último, afirmó que en la medida que...

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