Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., A. y Asociados, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución G. G.-31-92 de 21 de octubre de 1992 y la Resolución Nº G. G.-01-93, ambas proferidas por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá (la primera adjudica el Concurso de Precios Nº 01-92 celebrado el 21 de agosto de 1992 y la segunda la confirma), y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora alega que mediante los actos administrativos por ella impugnados se han violado los artículos 15 del Decreto Ejecutivo Nº 14 de 20 de febrero de 1992, 50 incisos 1º y 2º del Código Fiscal, 28 del Decreto Ejecutivo 33 de 1985, y 45 y 72 de la Ley 55 de 1984.

El Procurador de la Administración se opone a las pretensiones del actor por lo siguiente:

"En síntesis, no hay tales violaciones a las normas precitadas, por lo siguiente:

  1. No se trata de una contratación de pólizas por determinadas compañías de seguros, sino contratación de Servicios Profesionales de Corredor de Seguros.

  2. No se está ofreciendo descuentos , ni compartir honorarios, por parte de COMEFIPA, S. A.

  3. Sólo se busca el mejoramiento del servicio más eficiente a los beneficiarios de las pólizas, en el sentido de llevar los registros más actualizados.

  4. No puede hablarse por tanto de soborno comercial, toda vez que no median beneficios económicos a los asegurados.

  5. De allí que no hay necesidad de una suspensión de licencia de corredor de seguros, por parte del Superintendente.

  6. En el artículo décimo quinto del decreto 14 de 21 de febrero de 1992, dispone que la Comisión Evaluadora Técnica tomará como válido para analizar las propuestas) los servicios ofrecidos -entre ellos- administración de pólizas, asesoría y manejo de reclamaciones y su tramitación, análisis de prevención y protección de los bienes, asesoramiento al personal para el manejo de información y archivos y facilidades operacionales para la ejecución del trabajo, como sistema de cómputos.

  7. De allí que esta iniciativa de dotar o "negociar la provisión para el Departamento de Seguros y Riesgos, por parte de la industria Aseguradora de una computadora personal para expeditar la modernización de este departamento," es completamente legal y adiciona puntos a los concursantes."

El actor alega la violación por indebida aplicación del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 14 de 20 de febrero de 1992, pero señala que, de aplicarse correctamente...

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