Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C.,

presentó demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en nombre y

representación de J.A.M., para que se declare nulo, por ilegal, el

Resuelto Gerencial No. 23 de 28 de mayo de 1997, dictado por el Subgerente de

la Caja de Ahorros, Sucursal de Penonomé, y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar la demanda el Magistrado

Ponente debe considerar en primer término lo concerniente a la admisibilidad de

la misma.

Consta en el expediente que el

demandante J.A.M.R. fue despedido mediante Decreto Gerencial

No. 23 de 28 de mayo de 1997. El afectado fue notificado personalmente el día

31 de mayo del mismo año. Contra la resolución de despido consta en el

expediente un escrito de reconsideración fechado 3 de junio de 1997, presentado

por el propio afectado, dirigido al señor L.A.P., Gerente de la Caja de

Ahorros, Sucursal de Penonomé, sin que conste en ese escrito ninguna referencia

a una apelación en subsidio, en caso de que le fuera desfavorable la solicitud

de reconsideración. Lo que dice el escrito de reconsideración es "Apelo a

su conciencia y al conocimiento que tiene de mi vida profesional". Esta

apelación a la conciencia, no es en ningún modo un Recurso de Apelación en

Subsidio. Ese mismo día, 3 de junio de 1997, el afectado dirigió otro escrito,

señalándolo como recurso de apelación, dirigido al señor P.S.,

Gerente Regional de la Caja de Ahorros, Provincias Centrales. Vemos entonces,

que el afectado dirigió dos recursos por separado, a distintas autoridades, el

mismo día, 3 de junio de 1997 y recibidos el 4 de junio de 1997. El recurso de

reconsideración fue resuelto manteniendo la destitución y no se concedió

apelación por que no se interpuso en subsidio. La...

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