Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma Shirley & Asociados ha
presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en
representación de CASAS DE PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal,
la Resolución IAS-003-98 de 17 de septiembre de 1997, dictada por la Directora
General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE),
actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
La Sala advierte que además acompaña
a la demanda una solicitud previa mediante la cual se requiere que, antes del
trámite de admisión de la misma, el M.S. oficie al Despacho
de la Directora General del INRENARE para que se remita copia debidamente
autenticada y con las constancias de notificación de los actos impugnados.
Cabe indicar que si bien no existe
constancia en el expediente de que el afectado haya utilizado los recursos de
reconsideración y de apelación a fin de agotar la vía gubernativa, hace
referencia a los mismos a fojas 10 y 11 del legajo, por lo que la Sala deberá
examinar esta situación al acopiar todos los documentos que hacen parte de la
petición previa del actor.
Considera quien sustancia que el
recurrente cumplió con la exigencia contemplada en el artículo 46 de la Ley 135
de 1943, de solicitar la documentación idónea a la que hace referencia el
mencionado artículo, tal como se colige del documento visible a fojas 1 y 2 del
expediente; pero al resultar infructuosas estas gestiones, solicitó a esta Sala
que procediera a oficiar a la entidad demandada para que remita a esta
Superioridad la documentación solicitada, ello en atención a la facultad que le
confiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto es del tenor
siguiente:
"ARTICULO
46: Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia
o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con
indicación de la oficina donde se encuentre el original, o el periódico en que
se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de
admitir la demanda".
En consecuencia, el suscrito
Magistrado Sustanciador en representación de la Sala Tercera, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DISPONE que se
solicite al despacho de la Directora General...
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