Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Shirley & Asociados ha

presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en

representación de CASAS DE PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal,

la Resolución IAS-003-98 de 17 de septiembre de 1997, dictada por la Directora

General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE),

actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala advierte que además acompaña

a la demanda una solicitud previa mediante la cual se requiere que, antes del

trámite de admisión de la misma, el M.S. oficie al Despacho

de la Directora General del INRENARE para que se remita copia debidamente

autenticada y con las constancias de notificación de los actos impugnados.

Cabe indicar que si bien no existe

constancia en el expediente de que el afectado haya utilizado los recursos de

reconsideración y de apelación a fin de agotar la vía gubernativa, hace

referencia a los mismos a fojas 10 y 11 del legajo, por lo que la Sala deberá

examinar esta situación al acopiar todos los documentos que hacen parte de la

petición previa del actor.

Considera quien sustancia que el

recurrente cumplió con la exigencia contemplada en el artículo 46 de la Ley 135

de 1943, de solicitar la documentación idónea a la que hace referencia el

mencionado artículo, tal como se colige del documento visible a fojas 1 y 2 del

expediente; pero al resultar infructuosas estas gestiones, solicitó a esta Sala

que procediera a oficiar a la entidad demandada para que remita a esta

Superioridad la documentación solicitada, ello en atención a la facultad que le

confiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto es del tenor

siguiente:

"ARTICULO

46: Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia

o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con

indicación de la oficina donde se encuentre el original, o el periódico en que

se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de

admitir la demanda".

En consecuencia, el suscrito

Magistrado Sustanciador en representación de la Sala Tercera, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DISPONE que se

solicite al despacho de la Directora General...

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