Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Roberto Fuentes, actuando en nombre y representación de la firma de contadores públicos autorizados, CHEN, GORDON & ASOCIADOS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el informe preliminar fechado 14 de octubre de 2003, en lo que a su representado concierne, informe que fue expedido por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y confirmado mediante las resoluciones N° CNV-304-03 de 4 de diciembre de 2003 y N° 317-03 de 22 de diciembre de 2003, ambas dictadas por dicha comisión.

Observa esta Superioridad que el recurrente ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado; sin embargo, por motivos de economía procesal, estimamos conveniente, previamente, pasar a determinar si se han cumplido con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan procedente la admisión de la presente demanda.

A continuación, analizaremos de forma resumida y de acuerdo a las constancias procesales, los hechos surgidos:

Esta Superioridad observa que la Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoría del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, con fundamento en el artículo 263 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, modificado por la Ley 45 de 4 de junio de 2003, y de la resolución N° CNV-021-03 de 27 de enero de 2003, inició investigaciones a la empresa AUTOFINANZAS, S.A., en su calidad de emisor registrado, con valores registrados, empresa que alega forma parte del Grupo De La Guardia De Obarrio.

De las diversas diligencias realizadas, tendientes a recabar información que determine si se han infringido normas del Decreto Ley 1 de 1999, fueron vinculados a la investigación, CHEN, GORDON & ASOCIADOS, contadores públicos autorizados, que auditaron los estados financieros del emisor registrado.

Dado lo anterior, la Comisión Nacional de Valores, emite un informe preliminar el día 14 de octubre de 2003, en el que estima necesario requerir para una investigación administrativa, entre otros, a CHEN, G. &A., quienes fueron debidamente notificados del contenido del precitado informe, el día 6 de noviembre de 2003.

Cabe mencionar que contra el informe preliminar expedido, fue presentado recurso de reconsideración, que fue rechazado de plano por improcedente, mediante resolución N° CNV-304-03 de 4 de diciembre de 2003, dado que la Comisión de Valores manifestó que "...Al no ser el Informe Preliminar de 14 de...

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