Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ Y ALEMAN ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación del BANCO GANADERO S. A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 311-97-D. G. de 20 de febrero de 1997 dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social.

Considera el recurrente que el acto impugnado es violatorio del 142 del Código de Trabajo, y de los artículos 62 literal b), 22 literal h) y 66-A del Decreto Ley 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, modificado por la Ley 15 de 1975.

El origen de este litigio radica en la emisión del acto administrativo mediante el cual la Caja de Seguro Social condenó al BANCO GANADERO al pago de B/.18,404.16 en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas que según la Institución de Seguridad Social se dejaron de pagar durante el período comprendido entre los meses de enero de 1992 a diciembre de 1995.

Estas sumas fueron detectadas a raíz del examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen la Caja de Seguro Social determinó que el patrono BANCO GANADERO S. A., omitió declarar los excedentes de salarios pagados a favor de sus ejecutivos: EDUARDO BREWER, ITZELA CARGIULO, R.V., F.R., A.M., C.M., C.M. y G.F.. Al descubrirse esta irregularidad se produce el alcance adicional en favor de la institución de seguridad social.

  1. CARGOS DEL RECURRENTE

    Según aduce la parte actora, la resolución expedida por la Caja de Seguro Social contra el Banco Ganadero resulta violatoria del artículo 62 literal b) del Decreto ley No. 14 de 1954 que establece que se exceptúan del pago de cuotas obreros patronales los viáticos, gratificaciones y gastos de representación mensuales, siempre que no excedan de un mes de salario, en cuyo caso se gravará la diferencia que exceda del mes de salario.

    De igual forma se aduce como infringido el artículo 142 del Código de Trabajo, norma que reitera que los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de gratificaciones, bonificaciones, mejoras al décimo tercer mes etc., no se considerarán como salario para los efectos del pago de cuotas obrero patronales.

    En relación a estos dos cargos de ilegalidad, el recurrente manifiesta que las violaciones impetradas se han producido en concepto de violación directa por omisión, ya que la Caja de Seguro Social sujetó al pago de cuotas obrero patronales tanto las bonificaciones pagadas a sus trabajadores, como la porción del décimo tercer mes pagadas sobre los gastos de representación, actuación que colisiona con las normas legales comentadas.

    De igual forma, la entidad bancaria considera que la actuación demandada ha transgredido el artículos 22 h) del Decreto Ley No. 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, que establece como atribución del Director General de esta institución la de resolver en primera instancia...

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