Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.F., actuando en nombre y representación de G.V.F.D.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 083 de 31 de marzo de 2000, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), actos confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La pretensión del demandante, se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 083 de 31 de marzo de 2000, suscrita por el Administrador General de la Región Interoceánica, mediante la cual destituye a la señora G.D.B. del cargo de S. que ocupaba en dicha institución.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad discrecional de la autoridad nominadora, prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la ARI, para remover al personal subalterno que no se encuentre amparado por estabilidad, o por la Ley de Carrera Administrativa. (fs.1-7 del expediente)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    Arguye el recurrente, que el acto de destitución proferido por el Administrador General de la ARI, viola el artículo 18 numeral 6 de la Ley 5 de 1993, así como los artículos 69, 71 y 76 del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Al motivar los cargos endilgados, la parte actora ha señalado lo siguiente:

    En lo que se refiere a la alegada infracción del artículo 18 de la Ley No. 5 de 1993 Orgánica de la ARI, que establece en su numeral 6º la atribución legal del Administrador General de la institución para remover al personal subalterno, conforme a la Ley de Carrera Administrativa y el Reglamento Interno, el recurrente manifiesta que el ente nominador no respetó la garantía de estabilidad que precisamente confiere a los servidores públicos de la ARI, el Reglamento Interno de la institución y la Ley 9 de 1994; ello, en virtud de que se procedió a destituir a una funcionaria de esa entidad gubernamental, sin que mediase siquiera causal disciplinaria.

    En el mismo sentido, se aduce la violación de los artículos 69, 71 y 76 del Reglamento Interno de la ARI, textos que han previsto, respectivamente, cuáles son los objetivos del régimen disciplinario(a.69), la aplicación de sanciones disciplinarias de manera proporcional a la falta cometida y la reincidencia del funcionario (a. 71), y que definen la sanción de destitución y los casos en que ésta es aplicable (a. 76). La violación se produce, a...

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