Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.P., actuando en nombre y representación de E.B.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4353-97 DNP de 8 de octubre de 1997, así como la Resolución No. 2443-98 DNP, dictadas por la Directora General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS

    La Resolución No. 4353-97 de 8 de octubre de 1997, resolvió dejar parcialmente sin efecto, la Resolución No. 3111-94 DNP de 16 de junio de 1994, que le había reconocido el derecho a sobresueldo por antigüedad a un grupo de funcionarios de la Caja de Seguro Social, entre los que se encontraba E.B.V..

    Por su parte, la Resolución No. 2443-98, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, estableció cuenta por cobrar en relación a la señora E.B., por un monto de B/.1,478.85, en razón del pago hecho en exceso a esta funcionaria, en concepto de sobresueldos. (Ver fojas 1-11 del expediente)

    Ambos actos, encontraron fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, conforme al cual, los empleados de la Caja de Seguro Social gozarán cada cuatro años del derecho a sobresueldos por antigüedad, excepto en los casos de los empleados cuyos sueldos sean mayores de B/.700.00.

    Según explica la entidad demandada, la señora BATISTA VEGA resultó beneficiada con un ajuste de salario con carácter retroactivo, durante el período 1987-1993, que elevó su salario sobre el margen de B/.700.00 mensuales. De allí, que en cumplimiento del artículo 29 ibídem, así como del Acuerdo Final de Negociaciones suscrito entre la Caja de Seguro Social y los funcionarios administrativos de dicha institución, la funcionaria estaba obligada a devolver las sumas percibidas en concepto de sobresueldos pagados en exceso, toda vez que el monto de su salario ajustado era superior a los B/.700.00 mensuales.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    Aduce el demandante, que el cobro de las sumas pagadas en concepto de sobresueldo a la señora BATISTA es ilegal, puesto que al momento de aplicársele el sobresueldo, en el mes de mayo de 1992, el salario que devengaba era inferior a B/.700.00 mensuales, mientras que el Acuerdo de Negociación que reajustó su salario, fue suscrito en enero de 1993.

    En este contexto, el actor estima que han resultado violados los artículos 29 del Decreto-Ley No. 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, y el artículo 3 del Código Civil, normas que son del tenor siguiente:

    Artículo 29: Los empleados de la Caja por cada cuatro (4) años consecutivos de servicio gozarán a partir de la vigencia de la presente Ley, de los siguientes aumentos:

    Del 8%, aquellos que devenguen un sueldo hasta B/.100.00

    Del 7%, aquellos que devenguen un sueldo de B/.101.00 hasta B/.200.00

    Del...

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