Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T., actuando en nombre y representación del señor J.T.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota de 16 de diciembre de 1999, dictada por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La Nota de 16 de diciembre de 1999 suscrita por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, comunica al señor J.A. de la existencia de un Decreto Ejecutivo que dispone dejar sin efecto su nombramiento en el MIDA. (f.1 del expediente)

    Posteriormente, se dicta el Decreto Ejecutivo No. 25 de 7 de febrero de 2000, en el que se declara formalmente "sin efectos" el nombramiento del señor J.T.A. del cargo que ocupaba en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Ninguna razón de orden disciplinario o administrativa se invocó como causal de la destitución.(cfr. foja 2)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    El recurrente aduce que el acto de destitución viola los artículos 136, 151 y 155 de la Ley 9 de 1994 "Por la cual se establece la Carrera Administrativa", así como el artículo 752 del Código Administrativo, toda vez que el señor J.A. había sido acreditado como servidor de Carrera Administrativa mediante Resolución No. 045 de 19 de mayo de 1999, status que ostentaba el prenombrado al momento de disponerse "discrecionalmente" su destitución.

    Al motivar los cargos, la parte actora señala que el ente nominador debió respetar la garantía de estabilidad conferida a los servidores públicos por el Régimen de Carrera Administrativa (art. 136 de la ley 9 de 1994), y subraya que el acto de destitución del señor J.A. infringe directamente los artículos 151 y 155 de la Ley 9 de 1994, que establecen, respectivamente:

    § que la sanción de destitución debe aplicarse como última ratio, luego de que se haya hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario (a. 151); y

    § que el acto de destitución debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a tomar la decisión de remoción, así como los recursos legales que le asisten al servidor público destituido (art. 155)

    Resalta el demandante, que ninguna de estas previsiones legales fueron acatadas por la autoridad nominadora, que procedió a dejar sin efectos el nombramiento de un funcionario con trece años de servicios, acreditado como servidor de Carrera Administrativa, sin invocar ni probar la existencia de una causal o falta disciplinaria, sin haberle seguido un procedimiento disciplinario previo, y sin indicarle los recursos que tenía el afectado para impugnar la medida de destitución.

    Lo anterior configura, a decir del recurrente, una clara infracción al artículo 752 del Código Administrativo según el cual, las autoridades administrativas han sido instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, lo que no ocurrió en el caso del funcionario J.T.A., razón por la cual solicita a la Sala Tercera la declaratoria de ilegalidad del acto de destitución, el reintegro del afectado al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta que se cumpla la orden de reintegro.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota DMN-911-2000 de 9 de mayo de 2000.

    En lo medular del mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR