Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C.S., actuando en su condición de apoderado judicial de TRANSPORTES BUTTNER, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones No. 213-1091 y 213-1132, ambas de 21 de marzo de 1997, dictadas por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LOS ACTOS IMPUGNADOS

  2. Resolución No. 213-1091 de 21 de marzo de 1997:

    "Exigir al contribuyente TRANSPORTE BUTTNER, S.A. con R.U.C. 19109-114-174904 el pago de Impuesto Sobre la Renta e Impto. Complementario por la suma de B/.24,834.28 para el año 1995.°

  3. Resolución No. 213-1132 de 21 de marzo de 1997:

    "IMPONER al contribuyente TRANSPORTE BUTTNER, S.A. la Multa de Mil Balboas B/.1,000 por no haber cumplido con la obligación de presentar a la Dirección General de Ingresos las declaraciones de sus rentas, según lo establecido por las disposiciones legales vigentes."

  4. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    A juicio de la parte actora, la Resolución No. 213-1091 de 21 de marzo de 1997 es ilegal en virtud de las siguientes circunstancias:

    1. Que la Renta neta gravable de TRANSPORTES BUTTNER, S.A para el período fiscal de 1995 no es por B/.131,776.85, como lo determinaron los funcionarios de la Administración; sino que éste rubro asciende a la suma de B/.123,476.85; según informe de Auditoría confeccionado por la Contadora Pública Autorizada Elba Montenegro.

    2. Que los gastos deducibles del impuesto sobre la renta ascienden a B/.106,275.63, desglosados así:

      Administración 18,130.73

      Servicios Profesionales 18,000.00

      Alquiler de Local 6,000.00

      Comisiones pagadas 13,178.00

      Honorarios Profesionales 5,000.00

      Cuentas Malas 1,318.00

      Depreciación 12,348.00

      Salarios y Carga Social 32,300.50

    3. Que los gastos enunciados en el punto anterior están debidamente acreditados mediante la aportación al expediente de diversos documentos; tales como cheques pagados a los prestadores del servicio, contratos, facturas, etc.

      En lo que respecta a la Resolución No. 213-1132 también de 21 de marzo de 1997, el demandante aduce que "la Sociedad que TRANSPORTES BUTTNER, S.A, no presentó su declaración de renta correspondiente al período 1995, a tiempo oportuno en vista que los Auditores del Ministerio de Hacienda y Tesoro intervienen en el mes de febrero de 1996" (véase fojas 27); circunstancia que según el contribuyente impidió la presentación oportuna de la Declaración de Renta correspondiente al período fiscal de 1995.

      Por otra parte, también argumenta el recurrente "que el Sr. Administrador Regional de Ingresos debe reconsiderar la multa máxima impuesta en resolución No. 213-1132 y penalizar de manera tenue al contribuyente que no ha demostrado reincidencia en la no presentación de sus declaraciones de manera histórica." (veáse fojas 27)

  5. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    En Nota No. 213-178...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR