Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 9 de mayo de 2006, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma De Obaldía & García de Paredes, actuando en representación de GILNIC, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-5723 de 13 de diciembre de 2005, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda, radica en que mediante la Resolución 5723 de 13 de diciembre de 2005 el ya desaparecido Ente Regulador de los Servicios Públicos determinó que no era competente para resolver la solicitud presentada por la apoderada judicial de GILNIC, S.A., para que se tramitara el proceso administrativo que debía establecer los montos que le correspondía pagar a Cable & Wireless Panamá, S.A., por el uso de la finca 11749, inscrita en el Registro Público de Panamá al folio 27442, documento 5 de la Sección de la Propiedad, provincia de Chiriquí; lugar donde esta concesionario del servicio de telecomunicaciones mantiene instalados equipos y antenas requeridos para la prestación del servicio, por razón de que en el Juzgado Primero de Circuito Civil de Chiriquí radica un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre ese bien inmueble, interpuesto por Cable & Wireless Panamá, S.A., en contra de GILNIC, S.A., (Cfr. fs. 1 a 3 del expediente judicial).

De foja 4 a foja 10 del expediente aparece la resolución 5868 de 21 de febrero de 2006, mediante la cual la entidad demandada resolvió negar el recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada de GILNIC, S.A., sobre la base del mismo argumento utilizado en la resolución 5723 de 13 de diciembre de 2005 para no pronunciarse en el fondo respecto a la solicitud formulada, es decir, su falta de competencia.

Las constancias procesales demuestran que la razón fundamental por la que la entidad demandada no accedió a lo solicitado por el demandante, radica en el hecho que ésta se refiere a una materia que no podía resolver por carecer de competencia para ello y, respetuosa de ese hecho, se inhibió de decidir sobre el asunto jurídico sometido a su consideración, luego de reconocer las partes, Cable & Wireless Panamá, S.A., y G., S.A., que existía un proceso civil sobre la titularidad del inmueble, el cual estaba sometido al conocimiento de la justicia ordinaria (Cfr. fs. 1 y 2 del expediente judicial).

A juicio de este Despacho, la falta de competencia advertida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos...

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