Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.B.A., actuando en representación de C.A.Z.D. y ESKEYRA DEL CARMEN ÁBREGO DE Z., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 14 de 9 de agosto de 2004, emitida por la Dirección Regional de Educación de Darién y sus actos confirmatorios.

La parte actora ha incluido en su escrito de demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto demandado, sin embargo, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a verificar la admisibilidad de la presente demanda

Quien suscribe, advierte que el acto impugnado, Resolución No. 14 de 9 de agosto de 2004, en su parte resolutiva establece lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: Declarar probado el pliego de cargos formulado en contra de ESKEYRA ABREGO DE Z., portadora de la cédula de identidad personal Número 9-702-109 solicitar al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación la destitución del ramo educativo, de ESKEYRA ABREGO DE Z., con cédula de identidad personal Número 9-702-109, quien desempeña las funciones de maestra de grado en el Instituto Profesional y Técnico Marcos Alarcón, por infractora de las faltas disciplinarias tipificadas en los literales (c) y (e) del Artículo Quinto del Decreto Ejecutivo No. 618 de 9 de abril de 1952, consistentes en: Conducta que riñe con la moralidad que debe observar un educador y violación comprobada de la Ley Orgánica de Educación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declara probados los pliegos de cargos formulados en contra de N.U., con cédula No. 4-126-94, C.Z., con cédula 9-127-615, I.L., con cédula No. 2-706-294 y S.E.D.V., con cédula 9-97-13 y solicitar al Ministerio de Educación el TRASLADO POR SANCIÓN de los educadores N.U., con cédula No. 4-126-94, C.Z., con cédula 9-127-615, I.L., con cédula No. 2-706-294 y S.E.D.V., con cédula 9-97-13, por los cargos imputados en contra de los precitados, mencionados en el pliego de cargos.

...

De lo trascrito, se colige que el acto acusado ante esta Corporación no constituye el acto principal que causa perjuicio a ESKEYRA ABREGO DE Z. y a C.Z., toda vez que la decisión de aprobar los pliegos de cargos formulados en su contra, como se manifiesta en el acto demandado, fue tomada en base a que en la vía administrativa, específicamente en la Dirección Regional de Educación de Darién, se le...

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