Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.C., en representación del CLUB DE BOTES DE P.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 378-98 de 22 de junio de 1998, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora solicita que la Sala decrete la suspensión provisional de la Resolución No. 378-98 de 22 de junio de 1998, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica No. 13-97 de 12 de noviembre de 1997, en la que se resuelve cancelar la Licencia No. 3033 otorgada al P.M.B.C., de un área de terreno de 1 hectárea 4,372.53 m2, sobre la cual esta ubicado el Boat Club/Marina, localizado en P.M., corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá.

Entre los argumentos presentados por la parte actora para que se acceda a su solicitud de suspensión provisional del acto administrativo impugnado, se señala lo siguiente:

"A pesar de que la Resolución 378-98 impugnada ordenaba la desocupación y entrega del área antes del 31 de diciembre de 1998 y que el último acto confirmatorio, la Resolución No. 244-98 fue notificada al demandante el 6 de enero de 1999, todavía el Club continua operando en sus instalaciones.

Solicitamos se decrete la Suspensión Provisional de la Resolución No. 378-98 emitida el 22 de junio de 1998 por la Autoridad de la Región Interoceánica, por los siguientes motivos:

PRIMERO

La resolución no se ha cumplido en sus efectos.

SEGUNDO

El Club de Botes de P.M. posee una serie de edificios, galeras, equipos y demás ubicados en el área de P.M., contiguo a las Exclusas, que tienen un valor apreciable. Se incluye como prueba fotografías de las diferentes áreas y edificios.

TERCERO

En el momento en que se haga cumplir la Resolución, los edificios y mejoras del Club tendrían que ser removidos provocándole un perjuicio enorme.

CUARTO

El demandante no cuenta con un lugar adecuado para mudar sus instalaciones y esta dependiente del reconocimiento de sus derechos de propiedad.

QUINTO

Si las instalaciones son removidas antes de que se reconozcan los derechos de propiedad sobre las instalaciones, el Club quedaría materialmente desintegrado.

SEXTO

Es injusto e ilegal que se le requiera a...

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