Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.E., actuando en nombre y representación de VIGOMAR, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 224-ARIC-299-096 de 3 de agosto de 1999, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Coclé, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Quienes suscriben advierten que a fs. 16 del expediente, consta informe secretarial en el cual se expresa que el apoderado judicial de la parte actora, no se ha presentado a la secretaría de la Sala a realizar gestión alguna a fin de proseguir con la tramitación del proceso.

En virtud del informe mencionado anteriormente, y luego de una revisión de las constancias procesales, se observa que, efectivamente, han transcurrido más de dos años desde que el demandante presentó la demanda ante la secretaría de esta Sala, y que, a pesar de haberle sido requerido a fin de que concurriera al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar gestiones inherentes al proceso, ha omitido efectuar dichas gestiones, tal y como se desprende de la nota visible a fs. 15 del expediente. Siendo así, la Sala estima que en el presente caso debe declararse caducidad de la instancia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 135 de 1943.

Cabe señalar que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1107 del Código Judicial, en los procesos en que sea parte el Estado -como el que nos ocupa- no procede la declaración de caducidad de la instancia, contrariando lo...

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