Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma de Abogados Chung, R. &R. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de R.G.G., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No AG-0516 de 5 de diciembre de 2003, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y para que se hagan otras declaraciones.

I.CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Mediante Resolución No AG-0516-2003 de 5 de diciembre de 2003, suscrita por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se resolvió destituir al señor R.G., quien ocupaba el cargo de Ingeniero Agrónomo con funciones de Ingeniero Agrónomo en el Departamento de Administración de Recursos Hídricos (fs.1-2).

Contra la Resolución en mención, el funcionario G. presentó, en tiempo oportuno recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución No AG-0522-03 de 17 de diciembre de 2003, confirmándose así la destitución, que fue entonces, notificada personalmente el 13 de enero de 2004, quedando agotada la vía gubernativa (f. 3).

II.DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

A juicio de la parte actora, el acto acusado de ilegal infringe el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, "por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las Ciencias Agrícolas".

El artículo 10, literalmente expresa lo siguiente:

"Artículo 10: Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso en particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley".

La infracción alegada por el demandante, es por violación directa por omisión de la norma. Sustenta el recurrente, que el acto acusado desconoce el contenido del texto legal, toda vez que la destitución, no se fundamenta en los presupuestos consignados en la norma antes transcrita, es decir, por razones de "incompetencia física, moral o técnica". Esto trajo como consecuencia, según el actor, que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, no tuviera participación en la investigación que en todo caso era pertinente llevar para agotar el procedimiento debido en contra del funcionario, quien a pesar, de ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, le era aplicable un proceso en el cual se determinará la concurrencia de los hechos tanto administrativos de la propia institución o disciplinarios que motivaran la destitución.

Señala además, que su representado era el único servidor público en la institución con estudios de Hidrología. Tenía 21 años de experiencia por el ejerció de sus labores, y fue calificado en la última evaluación de personal, con el mayor puntaje (fs. 7-9).

III.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA:

La demanda fue dada en traslado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR