Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de H.V., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No 31 de 1 de marzo de 2004, expedida por el Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Mediante Resolución Administrativa No 31 de 1 de marzo de 2004, suscrita por el Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, se resolvió destituir al señor H.V., quien ocupaba el cargo de Administrador I en la Dirección Administrativa de esa institución (f. 1).

Contra la Resolución en mención, el funcionario V. presentó, en tiempo oportuno recurso de reconsideración (fs.2-3), el cual fue decidida mediante Resuelto No 36 de 8 de marzo de 2004, confirmándose así la destitución, que fue entonces, notificada personalmente el 10 de marzo de 2004, quedando agotada la vía gubernativa (f. 3).

II.DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

A juicio de la parte actora, el acto acusado de ilegal infringe de forma directa por indebida aplicación el artículo 102 del Reglamento Interno del IFARHU, aprobado por medio de Resolución No 7 de 18 de enero de 2000, por el Consejo Nacional de esa institución.

Considera el pretendiente que no era procedente aplicar a su representado la sanción de destitución del cargo, dado que en el caso de que ciertamente si hubiera probado la concurrencia de una falta disciplinaria, no correspondía con base a la norma aludida, la destitución, sino que lo conducente era suspenderlo del cargo por el período de dos días, tal como lo manda el Reglamento Interno. Ello lo basa en que el funcionario no había sido objeto de sanción previa, aunado al hecho de que contra el mismo no se probó que haya cometido la falta por la que fue destituido.

De otra parte, el actor argumenta que el acto de la autoridad demandada, también viola el artículo 152 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, sobre la Carrera Administrativa. La disposición supuestamente violada la sustenta el actor, en que la Dirección que llevó a cabo las investigaciones disciplinarias faltaron a la aplicación de dicha norma, porque la misma enumera 16 causales que justifican la destitución del funcionario, sin embargo, ninguna de esas conductas le son atribuidas a su representado (fs. 5-10).

III.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA:

La demanda fue dada en traslado a la autoridad impugnada para que rindiese Informe Explicativo de Conducta, el cual fue contestado a través de memorial suscrito por el Director General del IFARHU, en el que certifica que la institución a su cargo emitió el acto acusado de ilegal (fs. 14-17).

En lo medular, la autoridad administrativa, señala que el funcionario sancionado disciplinariamente laboró en la institución a partir de junio de 1986 y era de libre nombramiento y remoción. Afirma que en el expediente personal del pre-citado V., consta que en el año 1996, fue sancionado disciplinariamente por un período de quince días, en atención a irregularidades detectadas en la tramitación de compras para la Dirección Regional. Del mismo modo, fue sancionado en el año 2001, por cinco días, por haber agredido verbal y físicamente a otro funcionario de la institución, cuya conducta volvió a darse en otra oportunidad, cuando "le tiró el carro" al mismo funcionario. Esta conducta reincidente, destaca la autoridad, dio base a la apertura de un proceso disciplinario en contra del funcionario, en el que atendiendo reiteradas quejas verbales del funcionario ofendido por el señor V., y conforme a los artículos 100 y 102 del Reglamento Interno, fue dispuesta su destitución.

Añade, que la institución presentó formal querella penal en contra del funcionario destituido, luego de concluido con el proceso disciplinario, en vista de que al mismo le fue entregado un cheque de viáticos para una diligencia en la que participaría del 1 al 23 de marzo. No obstante, para esa fecha se había hecho efectiva la destitución, razón por la cual le fue pedida la devolución del cheque, sin que para ese momento fuera remediado tal agravió económico.

IV.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

A través de la Vista No 419 de 13 de agosto de 2004, consultable a fojas 18 a 31, la Procuradora de la Administración, solicitó que fueran desestimados los planteamientos de la parte actora, por considerar que el acto...

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