Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.P., actuando en nombre y representación del señor C.A.M.M., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 4147-03 expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social (C.S.S.), la negativa tácita por silencio administrativo, y que se ordene el reintegro a su posición como Analista de Personal II, con el pago de salarios caídos.

I-CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

A través de la resolución administrativa recurrida, el Director General de la Caja de Seguro Social, dispuso destituir al señor C.A.M.M. del cargo de Analista de Personal II, que ejercía en la Policlínica M.F.V., por el incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones, de forma reiterada, que señalan los artículos 20 y 21, al no tomar ningún tipo de medida disciplinaria, a fin de corregir las anomalías que se desarrollaban en la Sección de Trámite y participar de las mismas.

Como fundamento de derecho invocan el artículo 22, literal e, del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954; artículo 20, numerales 1,5,11 y 18, Artículo 21, numerales 27 y 32, Artículo 51, numeral 3, Artículo 70, numeral 4, del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social y la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

II.DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

Como disposiciones legales infringidas por el acto impugnado, el apoderado judicial señala el parágrafo del artículo 69 y el numeral 4 del artículo 70 del Reglamento Interno de Personal, el artículo 86 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 28-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 (Orgánico de la Caja de Seguro Social).

El Parágrafo del artículo 69 es del tenor siguiente:

Artículo 69: "Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

1-Amonestación verbal en privado, que consiste en un llamado de atención que se hace al servidor público de la cual se dejará constancia en su expediente.

2-Amonestación escrita al servidor público, dejando constancia en su expediente.

3-Suspensión del cargo, definida como la separación temporal del cargo sin derecho a sueldo, de conformidad a las causales contempladas en el presente reglamento. Esta medida podrá adoptarse según la gravedad de la falta.

  1. Destitución: Entiéndase por tal, la separación

    definitiva del cargo por causas establecidas en la Ley o en el presente

    reglamento.

    Parágrafo: Toda sanción disciplinaria será aplicada previa investigación, el análisis de las pruebas y la comprobación de la responsabilidad del servidor público, según lo dispuesto en este Reglamento y en el Cuadro de aplicación de Sanciones".

    En lo atinente al concepto de la violación el recurrente sostiene que se ha producido de forma directa por omisión, toda vez que se inició una investigación por querella presentada por una supuesta falta de acoso sexual laboral, la cual de acuerdo a lo señalado por la Caja de Seguro Social no pudo ser comprobada, pero procedieron a destituir de forma arbitraria y sin poner en práctica lo establecido en el parágrafo del artículo 69, en cuanto que se debió proceder a dar inicio a una nueva investigación para demostrar la comisión de la falta por la cual se destituye, la cual es totalmente distinta a la que originó la investigación principal.

    Como segunda norma violada el actor invoca el numeral 4 del artículo 70 del Reglamento Interno de Personal, que a la letra dice:

    Artículo 70: Las sanciones instituidas en el artículo anterior serán aplicadas en la siguiente forma:

    1...

    4. La destitución del cargo solo será aplicada por el

    Director General o por funcionario en quien el delegue dicha facultad, en forma directa en los casos previstos en el

    artículo 51 del presente reglamento, y por reincidencia cuando se haya hecho

    uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario....

    Arguye el recurrente que dicha normativa ha sido violada de forma directa por comisión, porque la Administración de la C.S.S. aplicó la sanción más severa contemplada dentro del Reglamento Interno de Personal como lo constituye la destitución, por la supuesta falta de incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones, de forma reiterada, aplicando la mencionada sanción sin haberle abierto una investigación al señor M.. Agrega además, que al demandante nunca se le han aplicado sanciones previas por esta falta, destituyéndolo por una falta que no fue probada.

    La tercera norma infringida es el artículo 86 de la Ley 38 de julio de 2000, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 86: Acogida la denuncia o la queja, la

    autoridad deberá iniciar una investigación sobre los hechos y las causas que la

    motivaron, para lo cual emitirá una resolución ordenándola. En esta resolución,

    que es de mero obedecimiento, se enunciarán las principales diligencias y

    pruebas que deben realizarse y practicarse en el curso de la investigación. En

    esta resolución se ordenará adoptar todas las medidas que, conforme a la ley,

    resulten necesarias de acuerdo con la situación jurídica comprobada en la

    investigación respectiva, lo que incluye la aplicación de sanciones

    disciplinarias, la denuncia al...

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