Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Lambraño, B. & De la Guardia, en representación de la UNIVERSIDAD DE MONTANA (The University of Montana), interpuso incidente de nulidad por falta de personería y de caducidad de la instancia dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción promovida por la firma forense Morgan & Morgan en representación de OSSA Y CIA, LTDA. Y ARDEN & PRICE CONSULTING INC., para que se declare nula la Resolución No. 49 de 23 de octubre de 2001, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

Según la incidentista, la sociedad OSSA Y CIA, LTDA. tiene su domicilio en Chile y fue constituida de acuerdo con las leyes de ese país, no obstante, no ha aportado al expediente certificación alguna expedida de acuerdo con las leyes de Chile que acredite su existencia. Menos aún hay constancia de que esa certificación está debidamente autenticada y que se cumplieron todos los trámites de legalización que exige la Ley panameña. De igual forma, el poder otorgado en el extranjero por OSSA Y CIA, LTDA. a favor de la firma M. & M. no está acompañado de alguna certificación en que conste que quien actúa por ella está debidamente facultada para dicho acto.

Agrega, que a pesar de lo expuesto la Sala dictó la providencia mediante la cual dispuso admitir la demanda, pese a que en autos sólo consta la existencia y representación de una de las sociedades demandantes (fs. 2-3).

En cuanto al incidente de caducidad de la instancia, la incidentista manifiesta que desde que se admitió la demanda mediante providencia de 3 de abril de 2002, hasta la presentación del incidente, la actora no había realizado ninguna gestión para adelantar el proceso, ni siquiera se había tomado la molestia de lograr la notificación de la demandada, ni presentar al Tribunal impulso procesal alguno. No fue sino hasta el 25 de febrero de 2003, once meses después de promovido el proceso, que la Secretaria de la Sala dispuso emplazar por edicto a la Universidad de Montana, pues, su domicilio en el extranjero no fue informado por las demandantes. En resumen, la parte actora perdió total interés en la continuación del proceso instaurado, ya que en meses no ha realizado ninguna gestión destinada a avanzar el proceso, quedando en manos de la Sala Tercera lograr la notificación de la parte demandada (fs. 6-7).

De los precitados incidentes recibió traslado la firma forense M. &M. quien manifestó que la incidentista fue notificada...

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